Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/34
4.6. Otros proyectos de innovación en las pymes en el ámbito logístico y la cadena de
suministro.
5. Los dirigidos a proyectos de innovación en los procesos y organización industrial,
incluidas en la tipología de proyectos «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes,
reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación
de procesos o productos sostenibles» deberán encuadrarse en los siguientes:
5.1. Desarrollo de estrategias digitales innovadoras, incluso para protocolos digitales
para la documentación y seguimiento de tareas que requieren certificación.
5.2. Protocolos digitales para la documentación y seguimiento de tareas que requieren
certificación.
5.3. Desarrollo de actividades para la certificación u homologación de procesos o
productos que acrediten su conformidad con estándares de calidad, sostenibilidad u
operatividad, en relación con las actividades o ámbitos incluidos en este anexo.
5.4. Otros proyectos de innovación en las pymes relativos a procesos, organización,
comercialización, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda.
ANEXO IV
Actividades
servindustriales
Actividades industriales
Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria
Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009
016. Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
024. Servicios de apoyo a la silvicultura
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27. Fabricación de material y equipo eléctrico
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30. Fabricación de otro material de transporte
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
43. Actividades de construcción especializada
49. Transporte terrestre y por tubería
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
72. Investigación y Desarrollo
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
ANEXO V
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/34
4.6. Otros proyectos de innovación en las pymes en el ámbito logístico y la cadena de
suministro.
5. Los dirigidos a proyectos de innovación en los procesos y organización industrial,
incluidas en la tipología de proyectos «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes,
reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación
de procesos o productos sostenibles» deberán encuadrarse en los siguientes:
5.1. Desarrollo de estrategias digitales innovadoras, incluso para protocolos digitales
para la documentación y seguimiento de tareas que requieren certificación.
5.2. Protocolos digitales para la documentación y seguimiento de tareas que requieren
certificación.
5.3. Desarrollo de actividades para la certificación u homologación de procesos o
productos que acrediten su conformidad con estándares de calidad, sostenibilidad u
operatividad, en relación con las actividades o ámbitos incluidos en este anexo.
5.4. Otros proyectos de innovación en las pymes relativos a procesos, organización,
comercialización, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda.
ANEXO IV
Actividades
servindustriales
Actividades industriales
Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria
Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009
016. Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
024. Servicios de apoyo a la silvicultura
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27. Fabricación de material y equipo eléctrico
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30. Fabricación de otro material de transporte
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
43. Actividades de construcción especializada
49. Transporte terrestre y por tubería
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
72. Investigación y Desarrollo
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
ANEXO V
Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita:
1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
Evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente