Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/36
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento
existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor
contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de
los trabajos.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
6. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos
el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
7. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el
que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores
a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años
desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación
y desarrollo» en lo referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos de investigación y
desarrollo (Artículo 25 RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
- Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación
y desarrollo» (Artículo 28 RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
ANEXO VII
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/36
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b), del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento
existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor
contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de
los trabajos.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
6. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos
el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
7. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el
que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores
a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años
desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación
y desarrollo» en lo referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos de investigación y
desarrollo (Artículo 25 RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
- Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación
y desarrollo» (Artículo 28 RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
ANEXO VII
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014 (RGEC)