Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
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Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado
miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas
al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros
reglamentos de minimis.
4. Para las tipologías de proyectos A.1.2 y A.1.3 dirigidas a empresas y entidades
que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las
condiciones de admisibilidad referidas en el apartado 2.a).4.º del Cuadro Resumen de
la de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
contempladas en la «Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las
convocatorias de grandes empresas», que, de acuerdo con el alcance de dicha tipología
de proyectos, incluye particularmente a las siguientes:
a) En relación con el empleo, se establece:
i. Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de
construcción).
ii. Ratio máximo de incentivo por empleo creado establecido en el apartado 5.a) del
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024.
iii. Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al
promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.
b) Al objeto de garantizar que el proyecto contribuye a la transición a una economía
de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales
conexos (artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021), éste incorporará alguna actuación significativa en
relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:
i. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o
reducción de la contaminación.
ii. Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades
energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de
componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético,
redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
iii. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o
reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías
renovables.
iv. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua
y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
v. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
c) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
d) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales
utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del
mismo.
e) Las nuevas instalaciones sujetas a evaluación ambiental Integrada se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
f) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de
eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (ámbito de intervención
040) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021, de disposiciones comunes, según el cual se debe lograr, por término
medio a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como
se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019,
relativa a la renovación de edificios (DO L 127 de 16.5.2019, p. 34), o b) una reducción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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