Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/7
- Se promoverá el aprovechamiento energético como biomasa de la materia vegetal
generada en los trabajos de entresaca, poda y restos de corta no maderables para
favorecer la prevención de incendios en las masas forestales.
i. En la utilización de materias primas para producir biocarburantes y biogás se deberá
tener en cuenta los principios de la jerarquía de residuos, los criterios de sostenibilidad
y la necesidad de asegurar que no se genera demanda adicional de suelo, promoviendo
la utilización de residuos y desechos. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Directiva
UE2018/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Se debe considerar
también el análisis del cumplimiento de la normativa de biocombustibles de tercera
generación.
ii. Las medidas relativas a la gestión de residuos permitirán hacer efectivas las
grandes potencialidades medioambientales de la mejora, mediante una reducción en la
proporción destinada a vertedero, una reducción de sus emisiones, y una mejora en los
niveles de valorización energética. Se recomienda potenciar la implantación del uso de
subproductos por parte de las empresas. Se trata de una herramienta que pondría en
contacto a oferentes y demandantes de residuos susceptibles de ser reciclados.
iii. En relación con el aumento de residuos procedentes de instalaciones eólicas
y solares que llegan al final de su vida útil, se debería impulsar la implementación
de instalaciones específicas para el procesado de los residuos procedentes de
aerogeneradores.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento:
Gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de
control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su
conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o
indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación
de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas
e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en
el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto
una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4922/7
- Se promoverá el aprovechamiento energético como biomasa de la materia vegetal
generada en los trabajos de entresaca, poda y restos de corta no maderables para
favorecer la prevención de incendios en las masas forestales.
i. En la utilización de materias primas para producir biocarburantes y biogás se deberá
tener en cuenta los principios de la jerarquía de residuos, los criterios de sostenibilidad
y la necesidad de asegurar que no se genera demanda adicional de suelo, promoviendo
la utilización de residuos y desechos. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Directiva
UE2018/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Se debe considerar
también el análisis del cumplimiento de la normativa de biocombustibles de tercera
generación.
ii. Las medidas relativas a la gestión de residuos permitirán hacer efectivas las
grandes potencialidades medioambientales de la mejora, mediante una reducción en la
proporción destinada a vertedero, una reducción de sus emisiones, y una mejora en los
niveles de valorización energética. Se recomienda potenciar la implantación del uso de
subproductos por parte de las empresas. Se trata de una herramienta que pondría en
contacto a oferentes y demandantes de residuos susceptibles de ser reciclados.
iii. En relación con el aumento de residuos procedentes de instalaciones eólicas
y solares que llegan al final de su vida útil, se debería impulsar la implementación
de instalaciones específicas para el procesado de los residuos procedentes de
aerogeneradores.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento:
Gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de
control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su
conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o
indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación
de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas
e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en
el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto
una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía