Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/6
iv. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, se considerará siempre el uso de
biomasa disponible para un abastecimiento sostenible y tener debidamente en cuenta los
principios de economía circular y de la jerarquía de residuos. Se deberán tener en cuenta
las siguientes recomendaciones: el balance energético del sistema producción-uso debe
ser positivo y neutro en carbono, la producción debe estar basada en la agricultura y
plantaciones sostenibles, se priorizarán los sistemas de pequeña escala y cercanos a los
lugares de producción del recurso, se aprovecharán prioritariamente aquellos recursos
que sean excedentarios, y procedentes del entorno próximo. El aprovechamiento de
biomasa deberá jugar un papel ambientalmente significativo (gestión forestal, gestión
de residuos, etc.) y ser así considerada en el modelo territorial de áreas de producción
y consumo, minimizando la distancia total recorrida del producto desde las zonas de
obtención hasta las instalaciones finales de consumo (principio de proximidad). Asimismo,
el uso de la biomasa debe realizarse en aquellas instalaciones que aprovechen al máximo
el potencial energético de esta materia prima, como por ejemplo en generación de calor
y en cogeneraciones de alta eficiencia, siendo desaconsejado su uso en generación
eléctrica en centrales convencionales de medio o bajo rendimiento.
Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:
- El uso de la biomasa debe minimizar el impacto en las emisiones atmosféricas de
contaminantes y de GEI mediante su uso eficiente y la renovación de los equipos. Se
reforzarán los controles ambientales de las instalaciones en las que se emplee biomasa.
- La biomasa debe proceder de una gestión sostenible del bosque y del aprovechamiento
de otros residuos, y sus características deben estar normalizadas. Se priorizarán zonas
ausentes de contaminación urbana y próximas al origen de la materia prima.
- En los aprovechamientos de biomasa forestal además se deberán adoptar modelos
que maximicen su efecto preventivo sobre los incendios forestales, promuevan la
diversificación de hábitats y eviten impactos sobre las especies de flora o fauna más
vulnerables o valiosas.
Sobre la calidad del aire:
- En el caso de la biomasa, se atenderá a los criterios de sostenibilidad y de reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, y en los instrumentos
normativos de ejecución y delegados conexos.
- El uso de la biomasa deberá minimizar el impacto de las emisiones atmosféricas
de contaminantes mediante el empleo de combustibles con características certificadas
que minimicen las emisiones, un uso de alta eficiencia, el control ambiental estricto de
las emisiones e instalaciones, y la renovación de los equipos, en caso necesario, para su
adaptación a las obligaciones legales vigentes.
- No se fabricará biomasa a partir de materias primas procedentes de tierras de
elevado valor en cuanto a biodiversidad.
Sobre la planificación hidrológica y protección del medio hídrico:
- En relación con las medidas sobre el uso de biomasa, en caso de llevarse a cabo
mediante la producción de cultivos intensivos, se deberá minimizar la contaminación de
las aguas subterráneas como consecuencia de la lixiviación e infiltración derivada de
estas explotaciones «industriales».
- En el contexto de las explotaciones agrícolas, así como las explotaciones para
biomasa, y en cuanto a los efectos sobre los recursos hídricos, será necesario limitar las
aportaciones de nitratos en aquellas zonas declaradas como vulnerables, cumpliendo los
programas de actuación aplicables en ellas.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
- Los modelos de aprovechamiento de la biomasa forestal serán compatibles con la
conservación de los hábitats forestales en los que se lleven a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4922/6
iv. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, se considerará siempre el uso de
biomasa disponible para un abastecimiento sostenible y tener debidamente en cuenta los
principios de economía circular y de la jerarquía de residuos. Se deberán tener en cuenta
las siguientes recomendaciones: el balance energético del sistema producción-uso debe
ser positivo y neutro en carbono, la producción debe estar basada en la agricultura y
plantaciones sostenibles, se priorizarán los sistemas de pequeña escala y cercanos a los
lugares de producción del recurso, se aprovecharán prioritariamente aquellos recursos
que sean excedentarios, y procedentes del entorno próximo. El aprovechamiento de
biomasa deberá jugar un papel ambientalmente significativo (gestión forestal, gestión
de residuos, etc.) y ser así considerada en el modelo territorial de áreas de producción
y consumo, minimizando la distancia total recorrida del producto desde las zonas de
obtención hasta las instalaciones finales de consumo (principio de proximidad). Asimismo,
el uso de la biomasa debe realizarse en aquellas instalaciones que aprovechen al máximo
el potencial energético de esta materia prima, como por ejemplo en generación de calor
y en cogeneraciones de alta eficiencia, siendo desaconsejado su uso en generación
eléctrica en centrales convencionales de medio o bajo rendimiento.
Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:
- El uso de la biomasa debe minimizar el impacto en las emisiones atmosféricas de
contaminantes y de GEI mediante su uso eficiente y la renovación de los equipos. Se
reforzarán los controles ambientales de las instalaciones en las que se emplee biomasa.
- La biomasa debe proceder de una gestión sostenible del bosque y del aprovechamiento
de otros residuos, y sus características deben estar normalizadas. Se priorizarán zonas
ausentes de contaminación urbana y próximas al origen de la materia prima.
- En los aprovechamientos de biomasa forestal además se deberán adoptar modelos
que maximicen su efecto preventivo sobre los incendios forestales, promuevan la
diversificación de hábitats y eviten impactos sobre las especies de flora o fauna más
vulnerables o valiosas.
Sobre la calidad del aire:
- En el caso de la biomasa, se atenderá a los criterios de sostenibilidad y de reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, y en los instrumentos
normativos de ejecución y delegados conexos.
- El uso de la biomasa deberá minimizar el impacto de las emisiones atmosféricas
de contaminantes mediante el empleo de combustibles con características certificadas
que minimicen las emisiones, un uso de alta eficiencia, el control ambiental estricto de
las emisiones e instalaciones, y la renovación de los equipos, en caso necesario, para su
adaptación a las obligaciones legales vigentes.
- No se fabricará biomasa a partir de materias primas procedentes de tierras de
elevado valor en cuanto a biodiversidad.
Sobre la planificación hidrológica y protección del medio hídrico:
- En relación con las medidas sobre el uso de biomasa, en caso de llevarse a cabo
mediante la producción de cultivos intensivos, se deberá minimizar la contaminación de
las aguas subterráneas como consecuencia de la lixiviación e infiltración derivada de
estas explotaciones «industriales».
- En el contexto de las explotaciones agrícolas, así como las explotaciones para
biomasa, y en cuanto a los efectos sobre los recursos hídricos, será necesario limitar las
aportaciones de nitratos en aquellas zonas declaradas como vulnerables, cumpliendo los
programas de actuación aplicables en ellas.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
- Los modelos de aprovechamiento de la biomasa forestal serán compatibles con la
conservación de los hábitats forestales en los que se lleven a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía