Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/5

Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los
ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la
conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados
en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios
protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a
los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de
presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas
territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos,
conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos
de Alto Valor Agrológico (SAVA).
iii. En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés para
la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés comunitario
(especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o ecosistemas
singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves, zonas de valor
paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así como zonas de
importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III, a excepción
de las Entidades locales territoriales o entidades del sector público local.
5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada
a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el
caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su
constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades
de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
7. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas
o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.