Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/4
2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física
de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y
se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los
incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades
beneficiarias.
3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad para
las tipologías de proyectos previstos en el apartado 1 del resuelvo segundo:
Tipología de proyectos
Cuantía
A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso
la cadena de la biomasa (J4070271J0).
2.483.240 €
A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos
vectores energéticos y tecnologías sostenibles (biomasa) (J4070249J0).
2.401.159 €
C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en
el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 (J4070253J0).
2.000.966 €
A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción
de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y
el reciclado (J4070175J0).
5.556.640 €
C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial,
incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento
de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados (J4070573J0).
1.591.678€
C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos (J4070186J0).
1.200.582 €
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se
solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Entidades locales territoriales y entidades del sector público local. Solo podrán
optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o
espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados».
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se
impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV
de esta convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la
innovación.
3. Para la tipología de proyectos A.1.2, A.1.3, C.2 y C.3, las personas o entidades
beneficiarias deberán tener la condición de gran empresa de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
4. Para las tipologías de proyectos A.2.2 y C.1, las personas o entidades beneficiarias,
con la condición de personas físicas y jurídicas privadas, deberán tener la condición
de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para
participar como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de
incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el
punto 3 anterior al que quiera optar.
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/4
2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física
de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y
se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los
incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades
beneficiarias.
3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad para
las tipologías de proyectos previstos en el apartado 1 del resuelvo segundo:
Tipología de proyectos
Cuantía
A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, incluida en su caso
la cadena de la biomasa (J4070271J0).
2.483.240 €
A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos
vectores energéticos y tecnologías sostenibles (biomasa) (J4070249J0).
2.401.159 €
C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en los territorios señalados en
el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 (J4070253J0).
2.000.966 €
A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción
de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y
el reciclado (J4070175J0).
5.556.640 €
C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o espacio empresarial,
incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas, el fomento
de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados (J4070573J0).
1.591.678€
C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos (J4070186J0).
1.200.582 €
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se
solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Entidades locales territoriales y entidades del sector público local. Solo podrán
optar a la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura o
espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, los viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados».
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se
impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV
de esta convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la
innovación.
3. Para la tipología de proyectos A.1.2, A.1.3, C.2 y C.3, las personas o entidades
beneficiarias deberán tener la condición de gran empresa de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
4. Para las tipologías de proyectos A.2.2 y C.1, las personas o entidades beneficiarias,
con la condición de personas físicas y jurídicas privadas, deberán tener la condición
de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para
participar como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de
incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el
punto 3 anterior al que quiera optar.