Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/9

al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero
en comparación con las emisiones previas.
g) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural,
arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo a
la normativa de aplicación.
h) En relación a las siguientes tipologías concretas de actuaciones:
i. En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios
de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.
ii. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o
de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las
sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
iii. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el
amianto de la misma, en caso de que existiera.
iv. En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas
para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con
especies autóctonas.
5. Adicionalmente, para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cumplimiento de la
condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse el proyecto ni imputarse gastos, con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
6. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.

Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la
cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el
Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII
de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros,
en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de
incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables
establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318524

Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas actuaciones para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de
aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de
inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada
una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.