Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/43
la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá
limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas
globalmente.
5. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que
las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse
en virtud de la presente categoría ayudas que permitan a las empresas cumplir normas
de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la
inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y se termine al menos 18 meses
antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
para la categoría de «Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje
(artículo 36 bis RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
- Para la tipología de proyecto «C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en
los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027
(artículo 48 RGEC)»:
1. Se contemplan las inversiones para la construcción o mejora de infraestructuras
energéticas.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas para infraestructuras energéticas que estén total o parcialmente exentas
del acceso de terceros o de la regulación de tarifas de conformidad con la legislación del
mercado interior de la energía.
b) Las ayudas en favor de inversiones en proyectos de almacenamiento de
electricidad.
3. La ayuda se limitará al mínimo necesario para llevar a cabo el proyecto o la
actividad que recibe la ayuda. Esta condición se cumplirá cuando la ayuda corresponda
al «déficit de financiación».
ANEXO VII
- Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» y «A.1.3. Desarrollo e impulso
a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías
sostenibles» los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo
14 RGEC)» serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales. En el
caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente
serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión
subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/43
la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá
limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas
globalmente.
5. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que
las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse
en virtud de la presente categoría ayudas que permitan a las empresas cumplir normas
de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la
inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y se termine al menos 18 meses
antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
para la categoría de «Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje
(artículo 36 bis RGEC)» no se requieren condiciones de admisibilidad específicas.
- Para la tipología de proyecto «C.3. Mejora o desarrollo de infraestructura eléctrica en
los territorios señalados en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027
(artículo 48 RGEC)»:
1. Se contemplan las inversiones para la construcción o mejora de infraestructuras
energéticas.
2. Quedan excluidas:
a) Las ayudas para infraestructuras energéticas que estén total o parcialmente exentas
del acceso de terceros o de la regulación de tarifas de conformidad con la legislación del
mercado interior de la energía.
b) Las ayudas en favor de inversiones en proyectos de almacenamiento de
electricidad.
3. La ayuda se limitará al mínimo necesario para llevar a cabo el proyecto o la
actividad que recibe la ayuda. Esta condición se cumplirá cuando la ayuda corresponda
al «déficit de financiación».
ANEXO VII
- Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa» y «A.1.3. Desarrollo e impulso
a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías
sostenibles» los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo
14 RGEC)» serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales. En el
caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente
serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión
subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)