Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/44
- Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa», y «A.1.3. Desarrollo e impulso
a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías
sostenibles» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la promoción
de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la
cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» serán los costes totales de la inversión.
- Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura
o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados» los costes subvencionables para «Ayudas a la
inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y
ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación
de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su
mitigación (artículo 45 RGEC)» serán los costes generados por los trabajos de reparación
o rehabilitación, menos el aumento del valor del terreno o del bien. Las evaluaciones
del aumento del valor del terreno o del bien como consecuencia de la reparación o la
rehabilitación serán efectuadas por un experto independiente cualificado.
- Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles
alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección
del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)» serán los costes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también
mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos,
la reutilización, la reparación y el reciclado» los costes subvencionables para «Ayudas a
la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia
una economía circular (artículo 47 RGEC)» serán los costes de inversión adicionales
determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un
proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los
siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría
realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y
que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado
en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o
un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente
en el uso de los recursos.
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un
proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si
el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible
por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una
instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el
medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no
se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de
inversión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/44
- Para la tipología de proyectos «A.1.2. Impulso a la cadena de valor de las energías
renovables, incluida en su caso la cadena de la biomasa», y «A.1.3. Desarrollo e impulso
a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías
sostenibles» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la promoción
de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la
cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» serán los costes totales de la inversión.
- Para la tipología de proyectos «C.1. Mejora o creación de instalaciones, infraestructura
o espacio empresarial, incluida la de zonas y parques industriales, viveros de empresas,
el fomento de las comunidades energéticas en estos entornos y la rehabilitación de zonas
industriales y terrenos contaminados» los costes subvencionables para «Ayudas a la
inversión para la reparación de daños medioambientales, la rehabilitación de hábitats y
ecosistemas naturales, la protección o restauración de la biodiversidad y la aplicación
de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su
mitigación (artículo 45 RGEC)» serán los costes generados por los trabajos de reparación
o rehabilitación, menos el aumento del valor del terreno o del bien. Las evaluaciones
del aumento del valor del terreno o del bien como consecuencia de la reparación o la
rehabilitación serán efectuadas por un experto independiente cualificado.
- Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles
alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección
del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)» serán los costes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318524
- Para la tipología de proyecto «A.2.2. Mejora de la economía circular, también
mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos,
la reutilización, la reparación y el reciclado» los costes subvencionables para «Ayudas a
la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia
una economía circular (artículo 47 RGEC)» serán los costes de inversión adicionales
determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un
proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los
siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría
realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y
que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado
en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o
un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente
en el uso de los recursos.
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un
proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si
el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible
por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una
instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el
medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no
se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de
inversión.