Disposiciones generales. . (2025/67-6)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4922/42

- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la protección del
medio ambiente, incluida la descarbonización (Artículo 36 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a aquellas destinadas a la protección del medio
ambiente, incluidas las destinadas a la reducción y eliminación de gases de efecto
invernadero.
2. Quedan excluidas:
a) Las medidas para las que los artículos 36 bis, 36 ter, y 38 a 48 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 establezcan normas más específicas.
b) Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial
que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural. Esto se entiende
sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes
añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de equipos, maquinaria e
instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no tendrá
como resultado la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de
combustibles fósiles.
3. Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de
la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas
de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales
obligatorias más estrictas que las de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados
con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase
del Reglamento (UE) núm. 651/2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el
apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una
infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b)
anterior, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental
también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de
infraestructura, o
b) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de
la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la
Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se
refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de
junio de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el
calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en
relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b), el calor residual o el CO2, el
incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades
de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura, o
c) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la
protección medioambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir normas
de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor; en el caso de los
proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2,
punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en
relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o
el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en relación con
el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o el CO2, el
incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades
de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura.
4. Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda
no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá
lograr reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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incrementar el alcance o la ambición de dichas medidas más allá de las obligaciones
jurídicas establecidas en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE.