Autoridades y personal. . (2025/67-38)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la realización de festivales y eventos de especial interés cultural de flamenco en Andalucía en el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4920/3

- Memoria descriptiva de la actividad.
• Justificación del proyecto y líneas generales de la programación.
• Propuesta de programación detallando las actuaciones del festival o del evento de
especial interés cultural.
• Fechas, calendario y localidad de realización.
• Público al que va dirigido el festival o el evento de especial interés cultural indicando
su ámbito geográfico y la previsión de asistencia.
• CV del gestor cultural.
- Plan de comunicación.
•
Plan de comunicación detallado en el que se concreten los objetivos de
comunicación, el público objetivo del proyecto y la estrategia de comunicación que
se pretende llevar a cabo.
- Presupuesto del festival o evento de especial interés cultural.
•
Previsión del balance económico de la realización de la actividad detallando
las partidas presupuestarias de ingresos y gastos previstos (incluyendo el IVA
correspondiente en cada caso).
- Medios materiales y técnicos de los que se disponen en la entidad local para realizar
el festival o el evento de especial interés cultural.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañará de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días
hábiles, proceda a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las entidades locales
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Debiendo realizarse la
subsanación por medios electrónicos tal y como se ha indicado en el punto tercero.

Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las propuestas presentadas, la Comisión de Valoración tomará
en consideración los siguientes criterios:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318522

Quinto. Procedimiento de selección.
Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión
de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:
- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Flamenco o persona que
lo sustituya.
- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y la
Música.
- La persona responsable de la jefatura de Área de Proyectos del Instituto Andaluz del
Flamenco.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.