Autoridades y personal. . (2025/67-38)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de solicitudes para la realización de festivales y eventos de especial interés cultural de flamenco en Andalucía en el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4920/4

Séptimo: Condiciones y características de la participación.
1. La programación definitiva del festival o del evento de especial interés cultural, y
en su caso las modificaciones que se realicen, se realizarán de manera conjunta por el
Instituto Andaluz del Flamenco y por la entidad local. El Instituto Andaluz de Flamenco
podrá incorporar a los espectáculos que considere oportunos.
2. Para la programación de festivales o eventos de especial interés cultural flamenco en
el año 2025, la aportación económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
a través del Instituto Andaluz de Flamenco, consistirá en una cantidad no superior a la
que aporte el ayuntamiento, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de
2.500 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un
máximo de 6.000 €. Las aportaciones consistirán en la contratación de los artistas del
festival o del evento de especial interés cultural.
3. El abono del caché resultante se realizará por la Entidad Municipal y la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales. La compañía/formación deberá suscribir los
preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad
jurídica pública responsable del festival) como con la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura
correspondiente a su parte del total del caché.
4. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa
corresponderá a las entidades locales, así como su envío a las compañías que lo requieran.
5. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que
corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de
comunicación pública. El ayuntamiento asume la gestión y venta de entradas.
6. Corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal
funcionamiento de los espacios de la programación del festival o evento: Gastos de
apertura del local en condiciones de puesta en marcha, limpieza, seguridad, personal de
sala, carga y descarga, montaje y desmontaje.
7. Una vez realizada cada representación, el municipio deberá remitir a la Agencia
justificación de los gastos del festival o evento, contratos o declaración responsable o
documento similar y un informe de evaluación correspondiente al festival o evento, ,
exclusivamente por vía telemática, a través de la Presentación Electrónica General de la
Junta de Andalucía, accesible en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la celebración de la
representación.
8. El municipio deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el
abono de las facturas de todas las representaciones exclusivamente por vía telemática, a
través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, accesible en el
siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
9. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz de
Flamenco y la entidad local asumirán la imagen general del programa del festival, así
como los elementos y formatos promocionales, debiendo los espacios del festival seguir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Propuesta de programación y relevancia del festival o evento de especial interés
cultural, hasta un máximo de 35 puntos.
- Aportación a la creación de nuevos espacios y entornos para la exhibición del
flamenco, hasta un máximo de 20 puntos.
- Financiación y sostenibilidad económica, hasta un máximo de 30 puntos.
- Consideración de igualdad de género, hasta un máximo de 15 puntos
En base a la valoración realizada por la Comisión, se elaborará un orden de prelación
con todos los solicitantes. La selección de los festivales o eventos de especial interés
cultural flamenco se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la
Comisión y en función de las disponibilidades presupuestarias.