3. Otras disposiciones. . (2025/67-55)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4901/3
Primera. La huelga tiene lugar en período festivo, pues coincide con la celebración
de la Semana Santa, comenzando el sábado previo al Domingo de Ramos, 12 de abril,
y finalizando el Sábado Santo, 19 de abril, período en el que es previsible el aumento del
número de llamadas de urgencia o emergencia por incidencias de diversa índole.
Segunda. Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la
vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como
las circunstancias que pudieran surgir, resulta preciso contar con un dimensionamiento
adecuado de todos los puestos de trabajo, en los distintos centros del sistema, que
inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
Tercera. Las plantillas están organizadas teniendo en cuenta estas circunstancias y
con la combinación de perfiles diferentes que atienden a las tareas diferenciadas que hay
que desarrollar para que el trabajo y el servicio al ciudadano sea el adecuado.
Quinta. Las resoluciones de servicios mínimos en el servicio de emergencias 112 en
otras Comunidades Autónomas, que tienen unos porcentajes similares a los establecidos
en la presente resolución, tales como: la Orden de 11 de mayo de 2022 (Diario Oficial de
Galicia núm. 92, de 12 de mayo de 2022), por la que se establecen los servicios mínimos
dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta
de Galicia durante la huelga convocada para el día 13 de mayo de 2022, por la central
sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) en el sector de contact center; la Orden
MAV/369/2022, de 24 de abril por la que se garantiza la prestación de los servicios
mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 en
la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de fecha 26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318503
Cuarta. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 17 de diciembre
de 2014, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestaba la
empresa MK Plan 21, S.A., que realizaba el servicio de asistencia telefónica de emergencias
en el Servicio Regional y Provincial 112 de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios
mínimos (BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014); en este conflicto fue posible el
acuerdo entre las partes y este acuerdo fue el asumido en la regulación de los servicios
mínimos. También se ha tenido en cuenta la Resolución de fecha 11 de mayo de 2022
para el mismo servicio de emergencias 112 (BOJA núm. 91, de 16 de mayo de 2022) en la
que se asumió la propuesta del sindicato convocante FeSMC-UGT; así como la Resolución
de 30 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022), de la Dirección General
de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos; la
Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2022),
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica
del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos; la Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias
112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos (BOJA núm. 239, de 11 de diciembre de 2024); y la más reciente
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el
personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos
(BOJA núm. 55, de 21 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4901/3
Primera. La huelga tiene lugar en período festivo, pues coincide con la celebración
de la Semana Santa, comenzando el sábado previo al Domingo de Ramos, 12 de abril,
y finalizando el Sábado Santo, 19 de abril, período en el que es previsible el aumento del
número de llamadas de urgencia o emergencia por incidencias de diversa índole.
Segunda. Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la
vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como
las circunstancias que pudieran surgir, resulta preciso contar con un dimensionamiento
adecuado de todos los puestos de trabajo, en los distintos centros del sistema, que
inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
Tercera. Las plantillas están organizadas teniendo en cuenta estas circunstancias y
con la combinación de perfiles diferentes que atienden a las tareas diferenciadas que hay
que desarrollar para que el trabajo y el servicio al ciudadano sea el adecuado.
Quinta. Las resoluciones de servicios mínimos en el servicio de emergencias 112 en
otras Comunidades Autónomas, que tienen unos porcentajes similares a los establecidos
en la presente resolución, tales como: la Orden de 11 de mayo de 2022 (Diario Oficial de
Galicia núm. 92, de 12 de mayo de 2022), por la que se establecen los servicios mínimos
dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta
de Galicia durante la huelga convocada para el día 13 de mayo de 2022, por la central
sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) en el sector de contact center; la Orden
MAV/369/2022, de 24 de abril por la que se garantiza la prestación de los servicios
mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 en
la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de fecha 26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318503
Cuarta. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 17 de diciembre
de 2014, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestaba la
empresa MK Plan 21, S.A., que realizaba el servicio de asistencia telefónica de emergencias
en el Servicio Regional y Provincial 112 de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios
mínimos (BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014); en este conflicto fue posible el
acuerdo entre las partes y este acuerdo fue el asumido en la regulación de los servicios
mínimos. También se ha tenido en cuenta la Resolución de fecha 11 de mayo de 2022
para el mismo servicio de emergencias 112 (BOJA núm. 91, de 16 de mayo de 2022) en la
que se asumió la propuesta del sindicato convocante FeSMC-UGT; así como la Resolución
de 30 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022), de la Dirección General
de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos; la
Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2022),
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica
del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos; la Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias
112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos (BOJA núm. 239, de 11 de diciembre de 2024); y la más reciente
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el
personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos
(BOJA núm. 55, de 21 de marzo de 2025).