3. Otras disposiciones. . (2025/67-55)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4901/4

de abril de 2022); y la Orden EMT/171/2021, de 20 de agosto, por la que se garantiza
el servicio de atención de llamadas telefónicas de urgencia número 112, que presta la
empresa Ferrovial Servicios, S.A., a la ciudadanía (Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya núm. 8485 de fecha 23 de agosto de 2021).
Sexta. Se ha considerado también la Sentencia de 17 de marzo de 2021 de la
Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto
por la Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los
servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta
servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las
administraciones públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020.
En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales
pues, por un lado, contra lo que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en
unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las
jornadas de huelga son los que constan en el anexo de esta Resolución, regulación que
se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de
la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación con la huelga convocada para todas las personas trabajadoras del Servicio
de Emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto desde las 22:00 horas
del día 12 de abril de 2025 hasta las 8:00 horas, del día 19 de abril de 2025.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.