3. Otras disposiciones. . (2025/67-55)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
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y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a
garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto
que la falta de protección de los referidos servicios prestados por la empresa colisiona
frontalmente con los derechos citados.
Este Servicio es competencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de
Emergencias de Andalucía, adscrita a la Dirección General de Emergencias, Protección
Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Consejería de Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El día 20 de marzo de 2025 se solicitan propuestas de servicios mínimos a la Dirección
General citada, a los convocantes y a la empresa adjudicataria, Ilunión Emergencias,
S.A., cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.
La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla propone los
siguientes servicios mínimos:
- En los dos centros regionales del 112, Personal de la sala de operaciones regionales
(Gestores, Coordinadores y Enlace): dos personas en cada sala desde el inicio hasta la
finalización de la huelga.
- En los ocho centros provinciales del 112, Personal de la sala de operaciones
provinciales (Gestores y Coordinadores): una persona en cada sala desde el inicio hasta
la finalización de la huelga.
La empresa Ilunión Emergencias, S.A., propone los siguientes servicios mínimos:
1. Coordinación: 100% servicios mínimos (hay un solo coordinador en sala por turno).
2. Enlace: 100% servicios mínimos (hay un solo enlace en sala por turno).
3. Gestores: 80% servicios mínimos sobre el dimensionamiento previsto, con el fin
de cubrir la adecuada atención ciudadana en las fechas especiales en la que acontece la
presente huelga.
4. Técnicos: 50% servicios mínimos por áreas y centro:
- Área de Operaciones: Jefatura de área 100%. Técnico de guardia 100%. Resto de
los técnicos de área 50%.
- Área de Gestión e Integración: Jefatura de área 100%. Técnico de guardia 100%.
Resto de los técnicos de área 50%.
- Área de Comunicaciones: Jefatura de área 100%. Técnico de guardia 100%. Resto
de los técnicos de área 50%.
- Área de Formación: Jefatura de área 100%. Técnicos de área 50%.
- Área de Calidad: Jefatura de área 100%. Técnicos de área 50%.
- Administración: 50% del personal Administrativo.
Por parte de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
se proponen los siguientes servicios mínimos:
- Personal de la sala de operaciones regionales:
1 Coordinador + 1 Enlace + 80% de Gestores previstos en el dimensionamiento
habitual por cada sala y turno.
- Personal de la sala de operaciones provinciales:
1 Coordinador + 50% de Gestores previstos en el dimensionamiento habitual por
cada sala y turno.
- Personal Técnico:
50% por turno del personal de cada área sobre sobre el dimensionamiento habitual.
- Administrativos:
50% por turno del personal sobre el dimensionamiento habitual.
Tales propuestas han sido valoradas en esta resolución modificando en parte los
efectivos propuestos, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones
específicas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318503

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía