3. Otras disposiciones. . (2025/67-55)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4901/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía el
día 19 de marzo de 2025 por el Secretario de Organización de la Confederación General
del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que
afectará a todas las personas trabajadoras del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía
en los diez centros de trabajo (dos regionales y ocho provinciales) de la comunidad
andaluza. La empresa Ilunión Emergencias, S.A., es la adjudicataria del Servicio de
Emergencias 112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La huelga se llevará a efecto desde las 22:00 horas del día 12 de abril de 2025 hasta
las 8:00 horas, del día 19 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio de Emergencias 112 Andalucía, que se presta a través del Centro de
Coordinación de Emergencias 112 Andalucía mediante el número único europeo de
emergencias 112, constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo
de respuesta ante situaciones de urgencia o emergencia, recepcionando y gestionando
llamadas de emergencia de todo tipo y activando los servicios operativos que tienen
que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía
Nacional, etc. La asistencia telefónica de emergencias 112 hace posible la necesaria
gestión y coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y fuerzas y cuerpos
de seguridad, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a
mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como los servicios
de averías de emergencia de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos
fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la
vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud y a la promoción de un sistema
de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318503
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio
de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4901/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía el
día 19 de marzo de 2025 por el Secretario de Organización de la Confederación General
del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que
afectará a todas las personas trabajadoras del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía
en los diez centros de trabajo (dos regionales y ocho provinciales) de la comunidad
andaluza. La empresa Ilunión Emergencias, S.A., es la adjudicataria del Servicio de
Emergencias 112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La huelga se llevará a efecto desde las 22:00 horas del día 12 de abril de 2025 hasta
las 8:00 horas, del día 19 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio de Emergencias 112 Andalucía, que se presta a través del Centro de
Coordinación de Emergencias 112 Andalucía mediante el número único europeo de
emergencias 112, constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo
de respuesta ante situaciones de urgencia o emergencia, recepcionando y gestionando
llamadas de emergencia de todo tipo y activando los servicios operativos que tienen
que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía
Nacional, etc. La asistencia telefónica de emergencias 112 hace posible la necesaria
gestión y coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y fuerzas y cuerpos
de seguridad, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a
mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como los servicios
de averías de emergencia de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos
fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la
vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud y a la promoción de un sistema
de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318503
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio
de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante el establecimiento de servicios mínimos.