3. Otras disposiciones. . (2025/67-56)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4912/4
servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales que se determinan
en el anexo de esta resolución se han establecido atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el Servicio
Público regular de transporte de viajeros de uso general que prestan los remontes de
Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles.
Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre
otro tipo de actividades, como son los retrasos, mayores dificultades o, en este caso,
la imposibilidad de los ciudadanos para el acceso al trabajo, pues la paralización del
sistema de transporte que ofrecen los citados remontes conllevaría la paralización de
la actividad de los establecimientos de ocio y restauración existentes en la zona, al no
existir otro medio alternativo para que los trabajadores de los citados establecimientos
puedan cumplir con su obligación de acudir a sus puestos de trabajo.
Tercero. El precedente administrativo de regulación de servicios mínimos establecido
en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral (BOJA núm. 45, de 7 de marzo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cetursa Sierra Nevada,
S.A. (Remontes). La huelga se llevará a efecto el día 9 de abril en jornada completa y los
días 12 a 19 de abril, ambos incluidos, en paros parciales de 08:00 h. a 12:00 h.
La convocatoria afecta a la totalidad del personal trabajador regulado por el Convenio
Colectivo de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), independientemente del sistema de
trabajo que tenga, por lo que afecta aproximadamente a unas 400 personas trabajadoras.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318514
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4912/4
servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales que se determinan
en el anexo de esta resolución se han establecido atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el Servicio
Público regular de transporte de viajeros de uso general que prestan los remontes de
Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles.
Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre
otro tipo de actividades, como son los retrasos, mayores dificultades o, en este caso,
la imposibilidad de los ciudadanos para el acceso al trabajo, pues la paralización del
sistema de transporte que ofrecen los citados remontes conllevaría la paralización de
la actividad de los establecimientos de ocio y restauración existentes en la zona, al no
existir otro medio alternativo para que los trabajadores de los citados establecimientos
puedan cumplir con su obligación de acudir a sus puestos de trabajo.
Tercero. El precedente administrativo de regulación de servicios mínimos establecido
en la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral (BOJA núm. 45, de 7 de marzo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cetursa Sierra Nevada,
S.A. (Remontes). La huelga se llevará a efecto el día 9 de abril en jornada completa y los
días 12 a 19 de abril, ambos incluidos, en paros parciales de 08:00 h. a 12:00 h.
La convocatoria afecta a la totalidad del personal trabajador regulado por el Convenio
Colectivo de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), independientemente del sistema de
trabajo que tenga, por lo que afecta aproximadamente a unas 400 personas trabajadoras.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318514
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.