3. Otras disposiciones. . (2025/67-56)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4912/3

Considerando las circunstancias expuestas y vistas las propuestas de las partes,
la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección
General en fecha 27 de marzo de 2025, cuyo contenido se ha valorado positivamente. Los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318514

las partes afectadas por el presente conflicto (parte empresarial y comité de huelga),
además de la Delegación Territorial de Fomento de Granada, a fin de ser oídos en el
establecimiento de los servicios mínimos necesarios, procede hacer constar lo siguiente:
La Empresa propone ratificar los servicios mínimos establecidos en la Resolución
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de fecha 5 de marzo de
2025:
«Para los servicios mínimos de los medios mecánicos que dan servicio público en la
estación de esquí se propone un 50% de estos remontes:
Telecabina Pradollano-Borreguiles.
Telecabina Al-Andalus.
Telesilla Parador.
Los telecabinas son redundantes, por tanto uno queda cerrado y el otro apertura
normal, con lo que se consigue el 50%. Para que funcione con seguridad son necesarias
4 personas.
Para el Telesilla Parador, el horario de apertura normal es de 10 horas, por lo que
se reduce a 5 horas, en dos tramos horarios de 9 a 11:30 y de 16:00 a 18:30 h. Para su
funcionamiento son necesarias 4 personas.
Para asegurar el funcionamiento son necesarios 3 operarios de mantenimiento y 8
pisteros por si hubiera necesidad de rescate aéreo (en época invernal).»
El Comité de huelga niega la necesidad de establecer servicios mínimos durante los
paros convocados por el Comité de Huelga al entender que los servicios prestados por
Cetursa Sierra Nevada, S.A., no tienen carácter esencial. Asimismo, hacen constar que
la Junta de Andalucía solo tiene registrado un ticket individual en el Telesilla Parador
y en relación al mismo existe un transporte de viajeros alternativo a través de minibús.
Respecto a los dos telecabinas cuentan con un ticket independiente al forfait y solo se le
da uso a viajeros sin esquís.
La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda manifiesta
que «dentro de todo el sistema de remontes de la Estación de Esquí de Sierra Nevada,
los tres remontes denominados Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina
Pradollano-Borreguiles tienen la consideración de Servicio Público de Transportes
regular de viajeros de uso general, en tanto que los mismos:
- Tienen un sistema tarifario individualizado, por el hecho de que puede hacer uso y
acceder a los mismos cualquier interesado o público en general.
- Pueden ser usados por cualquier interesado al igual que acceden a los transportes
regulares de viajeros terrestres (ejemplo, las líneas regulares de autobuses).
- Las tarifas son autorizadas anualmente por la Administración competente,
publicándose las mismas en el BOJA.
- Estos tres remontes tienen un calendario y un horario prefijados para su utilización.
- Tienen un itinerario ya establecido que, además, abundando en su carácter de
servicio público, comunican distintas zonas habitables y de prestación de servicios de la
Estación de Esquí de Sierra Nevada.
- El resto de los remontes de toda la estación de esquí no pueden ser considerados
transporte regular de viajeros de uso general en tanto que solo pueden hacer uso de los
mismos los usuarios que tenga adquiridos los Forfait, no siendo de acceso general por
parte de cualesquiera interesado.
En consecuencia con lo anterior, no existe acuerdo entre las partes para el
establecimiento de los servicios mínimos afectados.