3. Otras disposiciones. . (2025/67-56)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4912/5
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 12/2025 DGTSSL)
Transporte del Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina PradollanoBorreguiles, que tienen consideración de Servicio Público regular de transporte de viajeros:
- El 50% de los servicios que prestan estos tres medios de transporte público regular
en situación de normalidad, con el personal estrictamente necesario para garantizar el
servicio.
00318514
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
Pública titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4912/5
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 12/2025 DGTSSL)
Transporte del Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina PradollanoBorreguiles, que tienen consideración de Servicio Público regular de transporte de viajeros:
- El 50% de los servicios que prestan estos tres medios de transporte público regular
en situación de normalidad, con el personal estrictamente necesario para garantizar el
servicio.
00318514
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
Pública titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja