Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/9

En su virtud, en ejercicio de la habilitación legal específica contenida en la disposición
final undécima de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, conforme a los artículos 21.3, 27.8 y
44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 2 de abril de 2025,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la prestación
de los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía establecido en la Ley 10/2018,
de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
2. En concreto, el presente decreto regula los siguientes aspectos:
a) El régimen jurídico de los servicios públicos de comunicación audiovisual, los
servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial y los servicios de
comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
b) Los derechos y las obligaciones relacionados con la prestación de servicios de
comunicación audiovisual.
c) La organización y el funcionamiento del Registro de personas prestadoras de
servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La organización y el funcionamiento del Consejo de Participación Audiovisual de
Andalucía.
e) El procedimiento de elaboración, contenido y posibles prorrogas del Plan
Estratégico Audiovisual de Andalucía.
f) El funcionamiento de la actividad inspectora y determinados aspectos de la potestad
sancionadora en materia de comunicación audiovisual.

Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo que dispone el presente decreto, se establecen las siguientes
definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de Comunicación Audiovisual; en el artículo 3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre;
y en el artículo 2 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba
el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas
medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre:
a) Persona encargada de la gestión del servicio público de comunicación audiovisual:
persona que ejecuta la definición, planificación y control de un conjunto de programas,
contenidos y servicios audiovisuales orientados al cumplimiento de los fines fijados a tal
efecto en el artículo 45 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, establecidos por la persona
prestadora del servicio.
Esta figura coincidirá con la de persona prestadora en aquellos casos en que la
gestión directa del servicio público se lleve a cabo de forma inmediata por la propia
persona prestadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente decreto es el establecido en el artículo 4 de la
Ley 10/2018, de 9 de octubre.