Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/8
El Título V regula el régimen jurídico, estructura y composición del Consejo de
Participación Audiovisual de Andalucía como órgano colegiado de participación
administrativa y social cuya función principal es la de ser cauce para la participación
institucional de personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual,
entidades y agentes que operan en el sector.
El Título VI se dedica al Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía, a su contenido y
procedimiento de elaboración, aprobación, evaluación y modificación.
El Título VII regula, en su Capítulo I, el ámbito de actuación de la actividad inspectora
en materia audiovisual; y en su Capítulo II, las medidas provisionales que se puedan
adoptar en el seno del procedimiento sancionador previstas en la citada Ley 10/2018, de
9 de octubre, tales como el cese temporal de la prestación del servicio de comunicación
audiovisual o el precintado provisional de aparatos, equipos y elementos auxiliares; así
como las medidas sancionadoras accesorias.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas dado que, en su elaboración, se ha actuado de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la anterior redacción del artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en aplicación de
lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, coadyuvando
a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilite el conocimiento y la comprensión de la regulación de la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Además, se trata de una norma que responde al principio de necesidad y
eficacia en la misma medida que lo hace al interés general, al regular diversos preceptos
cuyo desarrollo reglamentario viene exigido por mandato legal, y no conlleva la restricción
de derechos de particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para
cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados
suficientemente los objetivos que persigue.
También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, que se ha realizado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio
de Transparencia Pública de Andalucía, se ha realizado la consulta previa establecida en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha permitido y facilitado, a las
personas potenciales destinatarias, la posibilidad de participar y hacer aportaciones a
través de los trámites de audiencia e información pública regulados en el artículo 133.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el texto ha sido informado por el
Consejo Audiovisual de Andalucía, conforme con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley
1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/8
El Título V regula el régimen jurídico, estructura y composición del Consejo de
Participación Audiovisual de Andalucía como órgano colegiado de participación
administrativa y social cuya función principal es la de ser cauce para la participación
institucional de personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual,
entidades y agentes que operan en el sector.
El Título VI se dedica al Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía, a su contenido y
procedimiento de elaboración, aprobación, evaluación y modificación.
El Título VII regula, en su Capítulo I, el ámbito de actuación de la actividad inspectora
en materia audiovisual; y en su Capítulo II, las medidas provisionales que se puedan
adoptar en el seno del procedimiento sancionador previstas en la citada Ley 10/2018, de
9 de octubre, tales como el cese temporal de la prestación del servicio de comunicación
audiovisual o el precintado provisional de aparatos, equipos y elementos auxiliares; así
como las medidas sancionadoras accesorias.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas dado que, en su elaboración, se ha actuado de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la anterior redacción del artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en aplicación de
lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, coadyuvando
a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilite el conocimiento y la comprensión de la regulación de la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Además, se trata de una norma que responde al principio de necesidad y
eficacia en la misma medida que lo hace al interés general, al regular diversos preceptos
cuyo desarrollo reglamentario viene exigido por mandato legal, y no conlleva la restricción
de derechos de particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para
cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados
suficientemente los objetivos que persigue.
También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, que se ha realizado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio
de Transparencia Pública de Andalucía, se ha realizado la consulta previa establecida en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha permitido y facilitado, a las
personas potenciales destinatarias, la posibilidad de participar y hacer aportaciones a
través de los trámites de audiencia e información pública regulados en el artículo 133.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el texto ha sido informado por el
Consejo Audiovisual de Andalucía, conforme con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley
1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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