Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/7

comunicación audiovisual; la organización y el funcionamiento del Registro de personas
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; la organización y el funcionamiento del Consejo de Participación Audiovisual
de Andalucía; el procedimiento de elaboración, contenido y posibles prorrogas del Plan
Estratégico Audiovisual de Andalucía; y el funcionamiento de la actividad inspectora
y determinados aspectos de la potestad sancionadora en materia de comunicación
audiovisual.

El presente decreto se estructura en ocho títulos que desarrollan, esencialmente, los
siguientes aspectos:
El Título preliminar está dedicado a las disposiciones generales, contemplando el
objeto normativo, el ámbito de aplicación, las definiciones y la competencia.
El Título I establece una serie de disposiciones comunes relativas a las comunicaciones
y a los procedimientos en materia de medios de comunicación social regulados en el
presente decreto. En este sentido, al amparo de la disposición adicional segunda de la
Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar
la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía
gestionado por particulares, las personas que tengan la condición de interesadas
respecto de los procedimientos administrativos en materia de medios de comunicación
social regulados en el presente decreto, así como las personas cuya inscripción en el
Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Andalucía sea obligatoria, ya sean personas físicas o jurídicas,
están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración
de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
considerando el sector económico de que se trata, y de acuerdo con la capacidad técnica
que se les presupone, conforme con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
El Título II regula, en sus Capítulos I a III, el régimen jurídico del servicio público
de comunicación audiovisual de carácter autonómico, local o de universidades públicas
y centros docentes públicos no universitarios; así como del servicio de comunicación
audiovisual privado de carácter comercial y del servicio de comunicación audiovisual
comunitario sin ánimo de lucro. Su Capítulo IV regula los servicios de comunicación
audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres y la figura del órgano de
coordinación múltiple (OCM), que gestionará cada múltiple digital de cobertura local o
autonómica. En este órgano estarán representadas todas las personas titulares de una
licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual en dicho
múltiple digital, proporcionalmente al número de canales digitales de dicho múltiple de que
sean titulares. Su Capítulo V regula la habilitación para la prestación de los servicios de
comunicación audiovisual: comunicación previa, licencia y concesión; y, en relación con
estas últimas, su otorgamiento, las condiciones de renovación, las causas de extinción y
modificación, así como el régimen de negocios jurídicos sobre licencias.
El Título III se dedica a los derechos y obligaciones de las personas prestadoras
de servicios de comunicación audiovisual y a la resolución de conflictos en materia
audiovisual, destacando el documento del proyecto audiovisual vinculado a la licencia o
concesión, que se regula en su Capítulo I.
El Título IV está dedicado a la organización y funcionamiento del Registro de personas
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuya información será de acceso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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