Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/6
Disposición transitoria segunda. Aplicación del decreto a los procedimientos en curso.
Disposición transitoria tercera. Licencias y concesiones para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual pendientes de formalización.
Disposición transitoria cuarta. Inscripción, en el Registro de personas prestadoras de
servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de personas inscritas en el Registro estatal o en registros autonómicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El artículo 69.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre
los medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado. Por
su parte, su artículo 47.1.1.ª establece, como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Dentro de este marco, la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía
dotó a la Comunidad Autónoma de un instrumento propio que, sin perjuicio del respeto
a la legislación básica estatal, lleva a cabo una regulación de la actividad audiovisual
en Andalucía, estableciendo una organización administrativa en materia audiovisual a
través de la cual la Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando
las competencias que tiene atribuidas en esta materia, conforme con lo dispuesto en el
Título VIII del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, prevé, a lo largo de su articulado, la exigencia
de desarrollo reglamentario de diversos preceptos. En virtud de su disposición final
undécima, dicho desarrollo reglamentario deberá llevarse a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tomando como base dicha habilitación legal, se ha elaborado el presente decreto,
teniendo en cuenta el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia
social y económica y su valor como mecanismo para la promoción y difusión de la cultura
y la información en la sociedad, y en línea con las reformas normativas introducidas por
el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía, dirigidas a la simplificación y reducción
de trabas administrativas, así como a la mejora de la regulación económica, y por el
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos
con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica
en Andalucía, así como la necesaria adaptación a las modificaciones operadas en la
normativa básica estatal con la entrada en vigor de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de Comunicación Audiovisual, que ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la
Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de
2018.
Es objeto del presente decreto el desarrollo del régimen jurídico de la prestación de
los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía establecido en la Ley 10/2018,
de 9 de octubre, y, en concreto, de los siguientes aspectos: la regulación de los servicios
públicos de comunicación audiovisual, los servicios de comunicación audiovisual privados
de carácter comercial y los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo
de lucro; los derechos y las obligaciones relacionados con la prestación de servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/6
Disposición transitoria segunda. Aplicación del decreto a los procedimientos en curso.
Disposición transitoria tercera. Licencias y concesiones para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual pendientes de formalización.
Disposición transitoria cuarta. Inscripción, en el Registro de personas prestadoras de
servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de personas inscritas en el Registro estatal o en registros autonómicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El artículo 69.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre
los medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado. Por
su parte, su artículo 47.1.1.ª establece, como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Dentro de este marco, la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía
dotó a la Comunidad Autónoma de un instrumento propio que, sin perjuicio del respeto
a la legislación básica estatal, lleva a cabo una regulación de la actividad audiovisual
en Andalucía, estableciendo una organización administrativa en materia audiovisual a
través de la cual la Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando
las competencias que tiene atribuidas en esta materia, conforme con lo dispuesto en el
Título VIII del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, prevé, a lo largo de su articulado, la exigencia
de desarrollo reglamentario de diversos preceptos. En virtud de su disposición final
undécima, dicho desarrollo reglamentario deberá llevarse a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tomando como base dicha habilitación legal, se ha elaborado el presente decreto,
teniendo en cuenta el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia
social y económica y su valor como mecanismo para la promoción y difusión de la cultura
y la información en la sociedad, y en línea con las reformas normativas introducidas por
el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía, dirigidas a la simplificación y reducción
de trabas administrativas, así como a la mejora de la regulación económica, y por el
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos
con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica
en Andalucía, así como la necesaria adaptación a las modificaciones operadas en la
normativa básica estatal con la entrada en vigor de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de Comunicación Audiovisual, que ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la
Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de
2018.
Es objeto del presente decreto el desarrollo del régimen jurídico de la prestación de
los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía establecido en la Ley 10/2018,
de 9 de octubre, y, en concreto, de los siguientes aspectos: la regulación de los servicios
públicos de comunicación audiovisual, los servicios de comunicación audiovisual privados
de carácter comercial y los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo
de lucro; los derechos y las obligaciones relacionados con la prestación de servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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