Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/5
TÍTULO VI. PLAN ESTRATÉGICO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
Artículo 102. Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.
Artículo 103. Procedimiento de elaboración, aprobación, evaluación y modificación
del Plan.
Artículo 104. Contenido del Plan.
Artículo 105. Ámbito temporal y prórrogas del Plan.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIONADOR DE LOS SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 106. Ámbito de actuación y competencias para el ejercicio de las potestades
de inspección en materia audiovisual.
Artículo 107. Principios informadores de la actividad inspectora en materia audiovisual.
Artículo 108. Funciones de la actividad inspectora en materia audiovisual.
Sección 2.ª P
ersonal inspector de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 109. Ejercicio de la actividad inspectora por las personas inspectoras.
Artículo 110. Facultades de las personas inspectoras.
Artículo 111. Acreditación y autonomía de las personas inspectoras.
Artículo 112. Incompatibilidades, abstención y recusación de las personas inspectoras.
Sección 3.ª Actuaciones inspectoras.
Artículo 113. Tipos de actuaciones de inspección.
Artículo 114. Requisitos de las denuncias.
Artículo 115. Tramitación de las denuncias.
Artículo 116. Requerimiento de documentación e información.
Artículo 117. Resultados de la actuación inspectora.
Artículo 118. Acta de inspección.
Artículo 119. Contenido del acta de inspección.
Artículo 120. Informe de inspección.
Artículo 121. Diligencia.
Artículo 122. Comunicación.
Sección 4.ª Auxilio a la labor inspectora.
Artículo 123. Auxilio a la actuación inspectora.
Artículo 124. Colaboración con otras Administraciones y entidades.
Artículo 125. Asistencia de personal técnico.
Artículo 126. Deber de colaboración con la actuación inspectora.
Artículo 127. Obstrucción a la labor inspectora.
Disposición adicional primera. Implantación del Registro de personas prestadoras de
servicios de comunicación audiovisual.
Disposición adicional segunda. Redes radioeléctricas de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Número de canales de TDT y asignación de tipologías
de servicio a los canales de TDT en múltiples de ámbito local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
CAPÍTULO II. MEDIDAS PROVISIONALES Y SANCIONES ACCESORIAS
Artículo 128. Medidas provisionales en el procedimiento sancionador.
Artículo 129. Medidas sancionadoras accesorias.
Artículo 130. Equipos incautados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/5
TÍTULO VI. PLAN ESTRATÉGICO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
Artículo 102. Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.
Artículo 103. Procedimiento de elaboración, aprobación, evaluación y modificación
del Plan.
Artículo 104. Contenido del Plan.
Artículo 105. Ámbito temporal y prórrogas del Plan.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIONADOR DE LOS SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 106. Ámbito de actuación y competencias para el ejercicio de las potestades
de inspección en materia audiovisual.
Artículo 107. Principios informadores de la actividad inspectora en materia audiovisual.
Artículo 108. Funciones de la actividad inspectora en materia audiovisual.
Sección 2.ª P
ersonal inspector de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 109. Ejercicio de la actividad inspectora por las personas inspectoras.
Artículo 110. Facultades de las personas inspectoras.
Artículo 111. Acreditación y autonomía de las personas inspectoras.
Artículo 112. Incompatibilidades, abstención y recusación de las personas inspectoras.
Sección 3.ª Actuaciones inspectoras.
Artículo 113. Tipos de actuaciones de inspección.
Artículo 114. Requisitos de las denuncias.
Artículo 115. Tramitación de las denuncias.
Artículo 116. Requerimiento de documentación e información.
Artículo 117. Resultados de la actuación inspectora.
Artículo 118. Acta de inspección.
Artículo 119. Contenido del acta de inspección.
Artículo 120. Informe de inspección.
Artículo 121. Diligencia.
Artículo 122. Comunicación.
Sección 4.ª Auxilio a la labor inspectora.
Artículo 123. Auxilio a la actuación inspectora.
Artículo 124. Colaboración con otras Administraciones y entidades.
Artículo 125. Asistencia de personal técnico.
Artículo 126. Deber de colaboración con la actuación inspectora.
Artículo 127. Obstrucción a la labor inspectora.
Disposición adicional primera. Implantación del Registro de personas prestadoras de
servicios de comunicación audiovisual.
Disposición adicional segunda. Redes radioeléctricas de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Número de canales de TDT y asignación de tipologías
de servicio a los canales de TDT en múltiples de ámbito local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
CAPÍTULO II. MEDIDAS PROVISIONALES Y SANCIONES ACCESORIAS
Artículo 128. Medidas provisionales en el procedimiento sancionador.
Artículo 129. Medidas sancionadoras accesorias.
Artículo 130. Equipos incautados.