Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/61

Artículo 124. Colaboración con otras Administraciones y entidades.
1. Las Administraciones Públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas,
especialmente todos aquellos órganos con competencia en materia audiovisual
o relacionadas, suministrarán, si son requeridos para ello, de las informaciones,
antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la actuación inspectora,
incluyendo los de carácter personal meramente identificativos y de contacto, sin
necesidad de consentimiento de la persona afectada, en cumplimiento de la previsión
establecida en el artículo 70 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La información así obtenida será reservada y no podrá utilizarse para
fines distintos a los previstos en el presente decreto.
2. La misma colaboración resultará exigible a las organizaciones y asociaciones
sectoriales vinculadas al sector audiovisual y sectores relacionados en Andalucía.
3. Las Administraciones Públicas deberán constatar, en sus procedimientos de
concesión de licencias y autorizaciones de obras y actividades para la prestación de
servicios de comunicación audiovisual, así como las relacionadas con las infraestructuras
de telecomunicaciones requeridas para ello, que se está en posesión del preceptivo título
habilitante o se ha efectuado la oportuna comunicación previa que legitima dicha prestación.
Artículo 125. Asistencia de personal técnico.
Las personas inspectoras, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser asistidas
por otras personas con conocimientos técnicos específicos en materia de legislación
audiovisual, con competencias en el ámbito de equipamiento de difusión de señales de
telecomunicaciones, así como cualquier otro conocimiento que resulte necesario para
el éxito de la actuación inspectora, cuando así lo consideren necesario, pudiendo ser
acompañadas por ellas en las inspecciones que realicen a terceras personas.

Artículo 127. Obstrucción a la labor inspectora.
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 73.b) y 75.e) de Ley 10/2018, de 9
de octubre, se considerará obstrucción a la acción de los servicios de la Inspección
cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la actividad inspectora y,
en particular:
a) Impedir o dificultar la entrada o permanencia de las personas inspectoras en las
instalaciones directamente relacionadas con la prestación de servicios de comunicación
audiovisual, incluyendo los terrenos y construcciones en los que se ubiquen, así como
dilatar o entorpecer su labor.
b) Falsear documentación, datos requeridos o declaraciones realizadas.
c) Ocultar o no aportar documentación, testimonios o antecedentes requeridos.
d) Ejercer coacción, amenaza o falta de la debida consideración hacia el personal
inspector.
e) No prestar la ayuda o auxilio requeridos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 126. Deber de colaboración con la actuación inspectora.
1. Estarán obligadas a colaborar con las personas inspectoras las personas físicas y
jurídicas referidas en el artículo 81 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
2. Se adoptarán las medidas, cuando sea necesario, para que el deber de
colaboración con la actuación inspectora, en los términos expresados en el apartado
anterior, no afecte al derecho a la intimidad de las personas, ni a los derechos de sus
datos personales reconocidos en la normativa vigente en la materia.