Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/59
3. Los hechos comprobados como resultado de las actuaciones inspectoras podrán
ser almacenados en soporte informático o en cualquier otro que permita la extracción y el
tratamiento común de resultados.
Artículo 119. Contenido del acta de inspección.
1. En el acta de inspección se recogerán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, lugar y hora de la actuación inspectora.
b) Identificación y firma de las personas inspectoras actuantes y, en su caso, de la
persona ante la cual se extiende, de la que se especificará puesto de trabajo o relación
profesional con el servicio de comunicación audiovisual.
c) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación.
d) Infracción que constituyen dichos hechos, a juicio de las personas inspectoras
actuantes, en el caso en que encajen en hechos infractores.
e) Nombre, datos necesarios para realizar notificaciones electrónicas y número de
identificación fiscal o documento nacional de identidad de la persona titular del servicio
de comunicación audiovisual, cuando proceda.
f) Equipamiento técnico de medida utilizado, con información sobre su estado de
calibración.
g) Fotos del centro emisor, medidas técnicas y otras que ayuden a determinar o
complementar los hechos puestos de manifiesto en el acta, pudiendo incluir enlaces a
contenido audiovisual.
2. La identificación y firma de las personas inspectoras actuantes podrá efectuarse a
través de certificado electrónico, en su caso, de personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones como agente de la autoridad
pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 118. Acta de inspección.
1. El acta de inspección es aquel documento en el que las personas inspectoras, una
vez efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, recogen por escrito el
resultado de una concreta actuación inspectora, en el momento y lugar en el que se está
realizando la misma.
2. El acta de inspección ostenta el carácter de documento público, tendrá valor
probatorio y gozará de presunción de veracidad respecto a los hechos reflejados en ella
que hayan sido constatados por las personas inspectoras, sin perjuicio de las pruebas
que, en defensa de sus derechos e intereses, puedan proponer o aportar las personas
interesadas.
3. A efecto de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores cuando se
aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad,
las actas de inspección y los correspondientes informes de inspección tendrán la
consideración de actuaciones previas.
4. El acta se cumplimentará en el modelo que se establezca y de las actuaciones de
inspección se llevará un registro de las visitas efectuadas y de las actas que, con motivo
de estas, se hubieran extendido.
5. Si durante el transcurso de la actuación inspectora compareciera alguna persona
relacionada con la prestación del servicio de comunicación audiovisual, se le ofrecerá la
posibilidad de formular las alegaciones que considere convenientes, en cuyo caso serán
recogidas por las personas inspectoras y firmadas por el compareciente, haciéndosele
entrega, en el mismo acto, de una copia de las alegaciones efectuadas.
6. En los supuestos en que se impida la realización de la actuación inspectora,
negando el acceso o no dando el consentimiento para la realización de la visita, se
levantará acta de inspección haciendo constar las circunstancias que procedan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/59
3. Los hechos comprobados como resultado de las actuaciones inspectoras podrán
ser almacenados en soporte informático o en cualquier otro que permita la extracción y el
tratamiento común de resultados.
Artículo 119. Contenido del acta de inspección.
1. En el acta de inspección se recogerán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, lugar y hora de la actuación inspectora.
b) Identificación y firma de las personas inspectoras actuantes y, en su caso, de la
persona ante la cual se extiende, de la que se especificará puesto de trabajo o relación
profesional con el servicio de comunicación audiovisual.
c) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación.
d) Infracción que constituyen dichos hechos, a juicio de las personas inspectoras
actuantes, en el caso en que encajen en hechos infractores.
e) Nombre, datos necesarios para realizar notificaciones electrónicas y número de
identificación fiscal o documento nacional de identidad de la persona titular del servicio
de comunicación audiovisual, cuando proceda.
f) Equipamiento técnico de medida utilizado, con información sobre su estado de
calibración.
g) Fotos del centro emisor, medidas técnicas y otras que ayuden a determinar o
complementar los hechos puestos de manifiesto en el acta, pudiendo incluir enlaces a
contenido audiovisual.
2. La identificación y firma de las personas inspectoras actuantes podrá efectuarse a
través de certificado electrónico, en su caso, de personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones como agente de la autoridad
pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 118. Acta de inspección.
1. El acta de inspección es aquel documento en el que las personas inspectoras, una
vez efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, recogen por escrito el
resultado de una concreta actuación inspectora, en el momento y lugar en el que se está
realizando la misma.
2. El acta de inspección ostenta el carácter de documento público, tendrá valor
probatorio y gozará de presunción de veracidad respecto a los hechos reflejados en ella
que hayan sido constatados por las personas inspectoras, sin perjuicio de las pruebas
que, en defensa de sus derechos e intereses, puedan proponer o aportar las personas
interesadas.
3. A efecto de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores cuando se
aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad,
las actas de inspección y los correspondientes informes de inspección tendrán la
consideración de actuaciones previas.
4. El acta se cumplimentará en el modelo que se establezca y de las actuaciones de
inspección se llevará un registro de las visitas efectuadas y de las actas que, con motivo
de estas, se hubieran extendido.
5. Si durante el transcurso de la actuación inspectora compareciera alguna persona
relacionada con la prestación del servicio de comunicación audiovisual, se le ofrecerá la
posibilidad de formular las alegaciones que considere convenientes, en cuyo caso serán
recogidas por las personas inspectoras y firmadas por el compareciente, haciéndosele
entrega, en el mismo acto, de una copia de las alegaciones efectuadas.
6. En los supuestos en que se impida la realización de la actuación inspectora,
negando el acceso o no dando el consentimiento para la realización de la visita, se
levantará acta de inspección haciendo constar las circunstancias que procedan.