Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/58

de la normativa de aplicación en materia audiovisual, las personas presuntamente
responsables, así como cualquier otra circunstancia que concurra en aquellos o en
éstas que incida sobre una eventual responsabilidad, todo ello sin perjuicio del carácter
preventivo que debe informar la citada actividad inspectora.
5. Si, tras realizar las averiguaciones oportunas, los hechos denunciados no
constituyeren infracción administrativa o no resultaren comprobados, se procederá al
archivo de la denuncia, notificándolo a la persona denunciante.
6. Conforme con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
comunicará, por los medios admitidos en Derecho, a la persona denunciante la recepción
de la denuncia y el resultado de la misma, ya sea el archivo, o en su caso, la iniciación
de un procedimiento sancionador como consecuencia de los hechos denunciados. Dicha
comunicación en ningún caso tendrá el carácter de resolución administrativa.

Artículo 117. Resultados de la actuación inspectora.
1. Las personas inspectoras documentarán el resultado de todas sus actuaciones en
el correspondiente acta, informe, diligencia, comunicación o sistema de almacenamiento
de la información, que deberá ser congruente con el contenido y alcance de la actuación
encomendada.
2. Del análisis del resultado de las actas de inspección, en función de los hechos
comprobados e incumplimientos detectados y, en su caso, de los indicios racionales
de responsabilidad se derivarán, según proceda, las siguientes acciones, que estarán
debidamente motivadas:
a) Dar por concluidas las actuaciones y proceder a su archivo, cuando haya
transcurrido el plazo de prescripción de las infracciones investigadas o no se hayan
aclarado con suficiente seguridad los hechos infractores o la presunta responsabilidad
por tales hechos.
b) Realizar nueva visita.
c) Remitir escrito de requerimiento o subsanación.
d) Informar al órgano correspondiente.
e) Proponer la adopción de las medidas provisionales que procedan, atendiendo a
lo establecido en el artículo 78 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre; y ejecutar las que se
hubieren adoptado con carácter previo o en el transcurso del procedimiento sancionador.
f) Proponer la incoación de expediente sancionador y ejecutar las sanciones
accesorias que se hubieran adoptado mediante resolución firme.
g) Cualquier otra que resulte procedente según el objeto de la actuación realizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 116. Requerimiento de documentación e información.
1. En las actuaciones inspectoras en las que no sea posible obtener durante una
visita de inspección toda la documentación requerida o en que ésta necesite un examen
detenido, las personas inspectoras concederán a la persona responsable un plazo no
superior a diez días para la entrega de aquella, informándole de que el hecho de no dar
respuesta al requerimiento, sin causa justificada, podrá entenderse como obstrucción a
la labor inspectora.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, cuando a juicio de las
personas inspectoras actuantes sea precisa la citación a comparecencia de la persona
titular o, en su defecto, responsable debidamente autorizada del servicio de comunicación
audiovisual, o de cualquier otra persona relacionada con el objeto de la actuación
inspectora, se procederá a la misma. El hecho de no comparecer sin causa justificada
podrá entenderse como obstrucción a la labor inspectora.
3. De las comparecencias se extenderá la correspondiente diligencia, haciendo
constar los datos relevantes e información conocida, así como la documentación
requerida y la documentación aportada en el acto de la comparecencia.