Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/56
de su actividad, cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y
familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de su clientela de los que
tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales
de asesoramiento o defensa. La información así obtenida será reservada y no podrá
utilizarse para fines distintos a los previstos en la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
f) Precintar e incautar temporalmente los aparatos, equipos y elementos auxiliares
utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual, cuando así
lo ordene el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco
de lo dispuesto en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio.
g) Requerir la interrupción de los suministros básicos para el funcionamiento de la
actividad (suministro eléctrico y difusión de señal, entre otras), y ejecutar las medidas de
cese adoptadas por el órgano competente en el ejercicio de la potestad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en la Ley 13/2022, de
7 de julio.
h) Proponer la solicitud de la puesta en marcha del mecanismo de protección
activa del espectro radioeléctrico al órgano competente de la Administración General
del Estado, conforme con lo establecido en la normativa estatal básica en materia de
telecomunicaciones.
Artículo 111. Acreditación y autonomía de las personas inspectoras.
1. Las personas inspectoras serán provistas de documentación oficial que acredite su
condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, para poder exhibirse
en las actuaciones de inspección correspondientes, debiendo hacerlo si son requeridas
para ello fuera de las oficinas públicas y en las visitas de inspección.
2. El personal que desarrolle la actividad inspectora, por razones de seguridad, podrá
quedar identificado en los procedimientos en que intervenga sustituyendo su nombre y
apellidos por una clave literal o numérica.
3. Las personas inspectoras, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con plena
autonomía técnica y con sujeción, a su vez, a la normativa de aplicación.
4. La autonomía técnica se fundamenta en la objetividad, rigor técnico y máxima
precisión posible de cada actuación, así como en el respeto a los principios de eficacia y
jerarquía.
Artículo 112. Incompatibilidades, abstención y recusación de las personas inspectoras.
1. En aplicación del régimen general de incompatibilidades de la función pública al
que están sometidas, las personas inspectoras, en razón a su actividad, no podrán tener
interés directo ni indirecto en empresas o grupos de empresas objeto de su actuación,
ni asesorar o defender a título privado a personas físicas o jurídicas con actividades
susceptibles de la acción inspectora en materia audiovisual.
2. Serán de aplicación a las personas inspectoras las causas de abstención previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la forma y con los efectos
establecidos en dicho artículo. Igualmente podrá promoverse recusación de las personas
inspectoras conforme con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Artículo 113. Tipos de actuaciones de inspección.
1. Las actuaciones de inspección, iniciadas de oficio, estarán dirigidas a:
a) Supervisar y verificar el cumplimiento del contenido, las condiciones y los
compromisos a que hace referencia el artículo 66; así como aquellos relacionados con el
servicio público de comunicación audiovisual cuya prestación se realice directamente por
la Administración de la Junta de Andalucía o por entidades a las que haya conferido su
gestión dentro del ámbito autonómico andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Sección 3.ª Actuaciones inspectoras
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/56
de su actividad, cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y
familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de su clientela de los que
tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales
de asesoramiento o defensa. La información así obtenida será reservada y no podrá
utilizarse para fines distintos a los previstos en la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
f) Precintar e incautar temporalmente los aparatos, equipos y elementos auxiliares
utilizados para realizar la prestación del servicio de comunicación audiovisual, cuando así
lo ordene el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco
de lo dispuesto en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio.
g) Requerir la interrupción de los suministros básicos para el funcionamiento de la
actividad (suministro eléctrico y difusión de señal, entre otras), y ejecutar las medidas de
cese adoptadas por el órgano competente en el ejercicio de la potestad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en la Ley 13/2022, de
7 de julio.
h) Proponer la solicitud de la puesta en marcha del mecanismo de protección
activa del espectro radioeléctrico al órgano competente de la Administración General
del Estado, conforme con lo establecido en la normativa estatal básica en materia de
telecomunicaciones.
Artículo 111. Acreditación y autonomía de las personas inspectoras.
1. Las personas inspectoras serán provistas de documentación oficial que acredite su
condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, para poder exhibirse
en las actuaciones de inspección correspondientes, debiendo hacerlo si son requeridas
para ello fuera de las oficinas públicas y en las visitas de inspección.
2. El personal que desarrolle la actividad inspectora, por razones de seguridad, podrá
quedar identificado en los procedimientos en que intervenga sustituyendo su nombre y
apellidos por una clave literal o numérica.
3. Las personas inspectoras, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con plena
autonomía técnica y con sujeción, a su vez, a la normativa de aplicación.
4. La autonomía técnica se fundamenta en la objetividad, rigor técnico y máxima
precisión posible de cada actuación, así como en el respeto a los principios de eficacia y
jerarquía.
Artículo 112. Incompatibilidades, abstención y recusación de las personas inspectoras.
1. En aplicación del régimen general de incompatibilidades de la función pública al
que están sometidas, las personas inspectoras, en razón a su actividad, no podrán tener
interés directo ni indirecto en empresas o grupos de empresas objeto de su actuación,
ni asesorar o defender a título privado a personas físicas o jurídicas con actividades
susceptibles de la acción inspectora en materia audiovisual.
2. Serán de aplicación a las personas inspectoras las causas de abstención previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la forma y con los efectos
establecidos en dicho artículo. Igualmente podrá promoverse recusación de las personas
inspectoras conforme con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Artículo 113. Tipos de actuaciones de inspección.
1. Las actuaciones de inspección, iniciadas de oficio, estarán dirigidas a:
a) Supervisar y verificar el cumplimiento del contenido, las condiciones y los
compromisos a que hace referencia el artículo 66; así como aquellos relacionados con el
servicio público de comunicación audiovisual cuya prestación se realice directamente por
la Administración de la Junta de Andalucía o por entidades a las que haya conferido su
gestión dentro del ámbito autonómico andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Sección 3.ª Actuaciones inspectoras