Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/51

Artículo 98. Convocatoria y desarrollo de las sesiones del Pleno del Consejo.
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en
sesión extraordinaria cuando así lo decida la persona titular de la Presidencia, a iniciativa
propia o a instancia de al menos una tercera parte de los miembros del Pleno.
2. Las sesiones del Pleno del Consejo se convocarán por la Presidencia con una
antelación mínima de siete días, mediante citación de la persona titular de la secretaría a
la que se acompañará el orden del día y, en su caso, la documentación relativa al mismo.
3. Por razones de urgencia, la Presidencia podrá realizar convocatoria extraordinaria
del Pleno del Consejo, siendo suficiente en este caso que la misma se haga con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4. En caso de no poder asistir una persona vocal a una sesión del Consejo, lo
comunicará a la Secretaría del mismo a fin de convocar, en su caso, a la correspondiente
persona suplente.
5. Para que se constituya válidamente el Pleno del Consejo será necesaria la
presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, así como la mitad
al menos de los miembros que integran el Pleno del Consejo.
Artículo 99. Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo del Consejo.
1. Las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo son instrumentos de los que
puede valerse el Consejo para el estudio y elaboración de propuestas, informes o
dictámenes de carácter no vinculante en las materias propias de su competencia.
2. La elección de una u otra fórmula vendrá determinada por la naturaleza de los asuntos
asignados, optándose por las Comisiones Técnicas para el caso de cuestiones habituales o
periódicas y por los Grupos de Trabajo para el caso de cuestiones circunstanciales.
3. Podrán formar parte de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo, tanto
miembros del Pleno como personas expertas en las materias objeto de sus tareas.
4. De entre sus integrantes, se elegirá una persona que actuará como coordinadora,
convocará las sesiones, levantará las actas y dirigirá sus reuniones, elevando al Pleno
del Consejo los resultados de su trabajo.
Artículo 100. Utilización de medios electrónicos y telemáticos en el Consejo.
Las sesiones del Consejo, en cualquiera de sus modalidades organizativas, así como
de las Comisiones o los Grupos de Trabajo, podrán celebrarse mediante la utilización de
medios electrónicos y telemáticos con arreglo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como en el resto de normativa de aplicación.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias de dichas sesiones serán remitidas a
los miembros a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo
17.3 de dicha ley, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.2.
Artículo 101. Actas del Consejo.
1. De cada sesión que celebre el Consejo, en cualquiera de sus modalidades
organizativas, así como de las que celebren las Comisiones o los Grupos de Trabajo, se
levantará acta por la persona que ostente la Secretaría o, en el caso de las Comisiones
Técnicas o Grupos de Trabajo, de quien ejerza la coordinación.
2. El contenido del acta del Consejo deberá recoger, necesariamente, lo dispuesto en
el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y en el de las Comisiones Técnicas y
Grupos de Trabajo, se atenderá a lo previsto en su acuerdo de creación.

PLAN ESTRATÉGICO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
Artículo 102. Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.
1. El Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía, previsto en el artículo 18 de la Ley
10/2018, de 9 de octubre, tendrá en cuenta el carácter estratégico del sector audiovisual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO VI