Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/50
efectuada por el Consejo Audiovisual de Andalucía en la que podrán presentar sus
candidaturas las entidades y personas interesadas en su desempeño, siendo designadas
por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo atendiendo a los criterios que se
determinen en las bases de dicha convocatoria pública, entre los cuales se deberá incluir
el criterio de la mayor representatividad.
La duración de su mandato, en todo caso, no será superior a cuatro años. Transcurrido
dicho plazo, se realizará una nueva convocatoria.
Artículo 92. Igualdad de género en la composición del Consejo.
La composición del Consejo deberá respetar la representación equilibrada de mujeres
y hombres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 93. Suplencia de las vocalías del Consejo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguna de las personas
representantes titulares de las vocalías del Consejo, estas serán sustituidas por sus
suplentes, designados en la forma prevista para las personas representantes titulares.
Artículo 94. Secretaría del Pleno.
1. La Secretaría del Pleno, no siendo miembro del Consejo, será ejercida por una
persona funcionaria adscrita al Consejo Audiovisual de Andalucía que desempeñe un
puesto de jefatura de servicio, que actuará con voz y sin voto.
2. Se designará una Secretaría suplente, que deberá contar con la misma cualificación
y requisitos que su titular.
3. A la persona titular de la Secretaría del Pleno le corresponden, junto con las del
artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo e impulsar sus funciones.
b) Elevar propuestas al Pleno.
c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.
Artículo 95. Cese de un miembro del Consejo.
Se perderá la condición de miembro del Consejo cuando así se comunique a la
Presidencia por las organizaciones, instituciones u órganos que hubieren efectuado la
designación; como consecuencia de la renuncia efectuada por el miembro; o por pérdida
sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del Consejo
Artículo 97. Pleno del Consejo.
1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo, bajo la dirección de
la persona titular de la Presidencia y asistido por la persona titular de la Secretaría.
2. Al Pleno le corresponden las funciones previstas en el artículo 86, cuyo ejercicio no
podrá delegar.
3. El Pleno podrá pronunciarse sobre cualquier asunto competencia del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 96. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisiones Técnicas y en Grupos de Trabajo.
2. La constitución y demás aspectos de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de
Trabajo corresponderán al Pleno del Consejo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/50
efectuada por el Consejo Audiovisual de Andalucía en la que podrán presentar sus
candidaturas las entidades y personas interesadas en su desempeño, siendo designadas
por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo atendiendo a los criterios que se
determinen en las bases de dicha convocatoria pública, entre los cuales se deberá incluir
el criterio de la mayor representatividad.
La duración de su mandato, en todo caso, no será superior a cuatro años. Transcurrido
dicho plazo, se realizará una nueva convocatoria.
Artículo 92. Igualdad de género en la composición del Consejo.
La composición del Consejo deberá respetar la representación equilibrada de mujeres
y hombres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 93. Suplencia de las vocalías del Consejo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguna de las personas
representantes titulares de las vocalías del Consejo, estas serán sustituidas por sus
suplentes, designados en la forma prevista para las personas representantes titulares.
Artículo 94. Secretaría del Pleno.
1. La Secretaría del Pleno, no siendo miembro del Consejo, será ejercida por una
persona funcionaria adscrita al Consejo Audiovisual de Andalucía que desempeñe un
puesto de jefatura de servicio, que actuará con voz y sin voto.
2. Se designará una Secretaría suplente, que deberá contar con la misma cualificación
y requisitos que su titular.
3. A la persona titular de la Secretaría del Pleno le corresponden, junto con las del
artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo e impulsar sus funciones.
b) Elevar propuestas al Pleno.
c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.
Artículo 95. Cese de un miembro del Consejo.
Se perderá la condición de miembro del Consejo cuando así se comunique a la
Presidencia por las organizaciones, instituciones u órganos que hubieren efectuado la
designación; como consecuencia de la renuncia efectuada por el miembro; o por pérdida
sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del Consejo
Artículo 97. Pleno del Consejo.
1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo, bajo la dirección de
la persona titular de la Presidencia y asistido por la persona titular de la Secretaría.
2. Al Pleno le corresponden las funciones previstas en el artículo 86, cuyo ejercicio no
podrá delegar.
3. El Pleno podrá pronunciarse sobre cualquier asunto competencia del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 96. Funcionamiento del Consejo.
1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisiones Técnicas y en Grupos de Trabajo.
2. La constitución y demás aspectos de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de
Trabajo corresponderán al Pleno del Consejo.