Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/49
Artículo 90. Vocalías del Consejo.
1. El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía estará compuesto por
vocalías, con la siguiente distribución:
a) Dos vocalías en representación del órgano directivo competente en materia de
medios de comunicación social, designadas por la persona titular del órgano. Dichas
vocalías deberán ser personas funcionarias, adscritas a dicho centro directivo, que
desempeñen un puesto con nivel, al menos, de jefatura de servicio.
b) Una vocalía en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía, designada
por el Pleno.
c) Una vocalía por cada uno de los grupos con representación parlamentaria en el
Parlamento de Andalucía, designados por estos.
d) Dos vocalías en representación de las universidades andaluzas en las que se
impartan estudios oficiales directamente relacionados con el sector de la comunicación
audiovisual, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.
e) Una vocalía en representación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y
Televisión Pública de Andalucía (RTVA), designada por el Consejo de Administración.
f) Dos vocalías en representación de las personas prestadoras de los servicios
públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.
g) Una vocalía en representación de las personas prestadoras de los servicios de
comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
h) Dos vocalías en representación de las personas prestadoras de los servicios de
comunicación audiovisual privados de carácter comercial.
i) Dos vocalías en representación de las organizaciones o asociaciones de personas
consumidoras y usuarias con implantación en las ocho provincias andaluzas, designada
por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía conforme con lo dispuesto por
el art. 10.2.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo.
j) Una vocalía en representación del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía,
designada por su órgano de gobierno.
k) Dos vocalías en representación de las organizaciones o asociaciones profesionales
de productores audiovisuales con implantación en Andalucía.
l) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito autonómico, designadas por éstas conforme con lo dispuesto en el art. 7.1
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; así como una vocalía
adicional en representación de la organización sindical más representativa en el sector
audiovisual en el ámbito autonómico.
m) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más
representativas en el ámbito autonómico; así como una vocalía adicional en representación
de la organización empresarial más representativa en el sector audiovisual en el ámbito
autonómico.
n) Dos vocalías designadas por la Presidencia del Consejo, elegidas entre aquellas
personas de reconocido prestigio en el sector audiovisual andaluz.
2. A criterio de la Presidencia y/o de la Vicepresidencia del Consejo se podrán invitar
a las sesiones a personas expertas ajenas al órgano para que participen, con voz y
sin voto, contribuyendo al desarrollo de las deliberaciones con sus conocimientos o su
experiencia en una determinada materia.
Artículo 91. Convocatoria pública para elección de vocalías del Consejo.
La elección de las personas titulares y suplentes de las vocalías cuya designación
no esté determinada en el artículo anterior se realizará mediante convocatoria pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
b) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus
funciones, así como ejercitar las que este le atribuya.
c) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o el Pleno mediante
Acuerdo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/49
Artículo 90. Vocalías del Consejo.
1. El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía estará compuesto por
vocalías, con la siguiente distribución:
a) Dos vocalías en representación del órgano directivo competente en materia de
medios de comunicación social, designadas por la persona titular del órgano. Dichas
vocalías deberán ser personas funcionarias, adscritas a dicho centro directivo, que
desempeñen un puesto con nivel, al menos, de jefatura de servicio.
b) Una vocalía en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía, designada
por el Pleno.
c) Una vocalía por cada uno de los grupos con representación parlamentaria en el
Parlamento de Andalucía, designados por estos.
d) Dos vocalías en representación de las universidades andaluzas en las que se
impartan estudios oficiales directamente relacionados con el sector de la comunicación
audiovisual, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.
e) Una vocalía en representación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y
Televisión Pública de Andalucía (RTVA), designada por el Consejo de Administración.
f) Dos vocalías en representación de las personas prestadoras de los servicios
públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.
g) Una vocalía en representación de las personas prestadoras de los servicios de
comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
h) Dos vocalías en representación de las personas prestadoras de los servicios de
comunicación audiovisual privados de carácter comercial.
i) Dos vocalías en representación de las organizaciones o asociaciones de personas
consumidoras y usuarias con implantación en las ocho provincias andaluzas, designada
por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía conforme con lo dispuesto por
el art. 10.2.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo.
j) Una vocalía en representación del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía,
designada por su órgano de gobierno.
k) Dos vocalías en representación de las organizaciones o asociaciones profesionales
de productores audiovisuales con implantación en Andalucía.
l) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito autonómico, designadas por éstas conforme con lo dispuesto en el art. 7.1
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; así como una vocalía
adicional en representación de la organización sindical más representativa en el sector
audiovisual en el ámbito autonómico.
m) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más
representativas en el ámbito autonómico; así como una vocalía adicional en representación
de la organización empresarial más representativa en el sector audiovisual en el ámbito
autonómico.
n) Dos vocalías designadas por la Presidencia del Consejo, elegidas entre aquellas
personas de reconocido prestigio en el sector audiovisual andaluz.
2. A criterio de la Presidencia y/o de la Vicepresidencia del Consejo se podrán invitar
a las sesiones a personas expertas ajenas al órgano para que participen, con voz y
sin voto, contribuyendo al desarrollo de las deliberaciones con sus conocimientos o su
experiencia en una determinada materia.
Artículo 91. Convocatoria pública para elección de vocalías del Consejo.
La elección de las personas titulares y suplentes de las vocalías cuya designación
no esté determinada en el artículo anterior se realizará mediante convocatoria pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
b) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus
funciones, así como ejercitar las que este le atribuya.
c) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento jurídico o el Pleno mediante
Acuerdo.