Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/48
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por el presente decreto y, en
su caso, por su reglamento interno de funcionamiento.
4. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la dotación de los créditos
necesarios para la puesta en marcha y el funcionamiento del Consejo de Participación
Audiovisual de Andalucía, conforme con los créditos asignados al primero en la
correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 86. Funciones del Consejo.
El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía tiene las siguientes funciones:
a) Emitir, en el plazo máximo de treinta días, informe preceptivo y no vinculante sobre
el Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.
b) Elaborar y proponer la aprobación de las normas de desarrollo del derecho de
participación y acceso previsto en el artículo 11 de la Ley de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre.
c) Acordar la constitución de Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, determinando
su composición y funciones.
CAPÍTULO II
Composición del Consejo
Artículo 87. Composición del Consejo.
1. El Consejo está constituido por la Presidencia; la Vicepresidencia; las Vocalías, en
número variable conforme con lo previsto en el artículo 90; y la Secretaría.
2. La participación en el Consejo no supondrá derecho a retribución alguna.
Artículo 89. Vicepresidencia del Consejo.
1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del órgano directivo
competente en materia de medios de comunicación social.
2. Serán funciones de la persona titular de la Vicepresidencia:
a) Ejercer las funciones de la presidencia en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 88. Presidencia del Consejo.
1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía.
2. A la Presidencia del Consejo le corresponderá, sin perjuicio de las que se le
atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:
a) Representar al Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día del Pleno,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas con antelación suficiente por
los restantes miembros.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates del Pleno.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.
e) Visar las actas y las certificaciones del Pleno del Consejo.
f) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
g) Autorizar a cualquier persona ajena al Consejo la asistencia a las sesiones de su
Pleno, con voz pero sin voto.
h) Designar, como vocales del Consejo, dos personas de reconocido prestigio en el
sector audiovisual andaluz.
i) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten o apruebe el
Consejo en su desarrollo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/48
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por el presente decreto y, en
su caso, por su reglamento interno de funcionamiento.
4. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la dotación de los créditos
necesarios para la puesta en marcha y el funcionamiento del Consejo de Participación
Audiovisual de Andalucía, conforme con los créditos asignados al primero en la
correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 86. Funciones del Consejo.
El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía tiene las siguientes funciones:
a) Emitir, en el plazo máximo de treinta días, informe preceptivo y no vinculante sobre
el Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.
b) Elaborar y proponer la aprobación de las normas de desarrollo del derecho de
participación y acceso previsto en el artículo 11 de la Ley de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre.
c) Acordar la constitución de Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, determinando
su composición y funciones.
CAPÍTULO II
Composición del Consejo
Artículo 87. Composición del Consejo.
1. El Consejo está constituido por la Presidencia; la Vicepresidencia; las Vocalías, en
número variable conforme con lo previsto en el artículo 90; y la Secretaría.
2. La participación en el Consejo no supondrá derecho a retribución alguna.
Artículo 89. Vicepresidencia del Consejo.
1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del órgano directivo
competente en materia de medios de comunicación social.
2. Serán funciones de la persona titular de la Vicepresidencia:
a) Ejercer las funciones de la presidencia en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 88. Presidencia del Consejo.
1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía.
2. A la Presidencia del Consejo le corresponderá, sin perjuicio de las que se le
atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:
a) Representar al Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día del Pleno,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas con antelación suficiente por
los restantes miembros.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates del Pleno.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.
e) Visar las actas y las certificaciones del Pleno del Consejo.
f) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
g) Autorizar a cualquier persona ajena al Consejo la asistencia a las sesiones de su
Pleno, con voz pero sin voto.
h) Designar, como vocales del Consejo, dos personas de reconocido prestigio en el
sector audiovisual andaluz.
i) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten o apruebe el
Consejo en su desarrollo.