Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/47

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones relativas al Registro
Artículo 83. Publicidad del Registro y acceso al mismo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, la información recogida en el Registro será de acceso público para cualquier
persona a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de
la protección de los datos personales a que hace referencia el apartado siguiente, de
conformidad con la legislación vigente.
2. En relación con los datos personales pertenecientes a las personas físicas inscritas
en el Registro, solo se publicarán aquellos que permitan identificar y contactar con dichas
personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre.
3. Cualquier persona podrá solicitar, por escrito, del órgano al que está adscrito
el Registro la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos
inscritos en el mismo. Las certificaciones registrales serán el único medio para acreditar
fehacientemente el contenido de las inscripciones y notas asociadas practicadas en el
Registro.
4. La utilización de la información obtenida en ejercicio del derecho de acceso al
Registro se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Artículo 84. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO V
EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I

Artículo 85. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico del Consejo.
1. Se crea el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía como órgano
colegiado de participación administrativa y social cuya función principal es la de servir
de cauce para la participación institucional de las personas usuarias de los servicios de
comunicación audiovisual y las entidades más representativas y agentes que operan en
el sector, tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como del Estado; revistiendo,
asimismo, el carácter de órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de
la Junta de Andalucía en los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2018, de 9
de octubre.
2. Queda adscrito al Consejo Audiovisual de Andalucía, en el que asimismo tiene su
sede.
3. El Consejo se regirá por las disposiciones relativas a los órganos colegiados
previstas en la legislación básica del Estado y las contenidas en la sección 1.ª del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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