Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/52

de Andalucía por su importancia social y económica, así como por su valor como
instrumento para la promoción y divulgación de la cultura y la promoción turística de la
cultura y la historia de Andalucía.
2. El Plan tendrá en cuenta los objetivos fundamentales señalados en el artículo 18.1
de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.

Artículo 104. Contenido del Plan.
1. El Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía incluirá, al menos, los siguientes
contenidos:
a) Una presentación del Plan.
b) Una introducción que recoja un breve resumen ejecutivo de los principales
elementos del Plan.
c) La misión, la visión y los valores del Plan.
d) Un análisis de la situación de partida con referencia al contexto andaluz, nacional
e internacional.
e) Un diagnóstico participativo con perspectiva de género que permita señalar
los problemas, retos y necesidades que debe abordar, identificando las debilidades,
amenazas, fortalezas y oportunidades en la materia.
f) Los objetivos estratégicos perseguidos, y las estrategias para alcanzarlos.
g) Una programación que establezca las medidas que debe ejecutar el Plan para el
logro de los objetivos estratégicos, incluyendo la dotación presupuestaria destinada a su
realización y el cronograma para su implantación.
h) El sistema para la elaboración y gestión del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318462

Artículo 103. Procedimiento de elaboración, aprobación, evaluación y modificación
del Plan.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medios de
comunicación social elevará la propuesta de formulación del Plan al Consejo de
Gobierno y elaborará una propuesta inicial del Plan, de acuerdo con el análisis de la
situación de partida y el diagnóstico que identifique los problemas, retos y necesidades
que son objeto del mismo; y la trasladará a todas las Consejerías de la Administración
de la Junta de Andalucía y a todos los agentes implicados para su análisis y aportación
de propuestas. En la formulación del Plan y su esquema de gobernanza se atenderá a
las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, que deberá emitir, de forma previa a su implantación, el
correspondiente informe de evaluabilidad.
2. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública por período de
quince días naturales, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
la página web de la citada Consejería. Asimismo, se recabarán los informes que resulten
preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación. En particular, antes de que el
Plan sea aprobado, se recabará del órgano directivo competente en la materia el informe
preceptivo previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y financieras.
3. Cumplidos los trámites anteriores, se recabará informe motivado del Consejo de
Participación Audiovisual de Andalucía regulado en el Título V del presente decreto.
4. Finalmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de medios
de comunicación social elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para
su aprobación mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. El Plan se someterá a una evaluación ex ante, intermedia y ex post que permitirá
realizar los ajustes oportunos; y se publicarán los resultados y las conclusiones que se
obtengan.
6. Como consecuencia de los resultados y las conclusiones que se obtengan, el plan
podrá ser modificado conforme con los mecanismos establecidos en el propio plan.