Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/45
b) El número y la proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de
la sociedad prestadora del servicio de comunicación audiovisual.
c) El punto de contacto con la persona prestadora a disposición del espectador para
la comunicación directa con la persona responsable editorial y garantizar el derecho de
queja y réplica.
d) Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual comunitarios
sin ánimo de lucro a las que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2018,
de 9 de octubre; así como la memoria económica a que hace referencia el artículo 58.2
de dicha ley.
e) Las entidades locales integrantes de las entidades públicas de gestión creadas
para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual al amparo de lo
dispuesto en el artículo 16.
4. Las personas interesadas tienen la obligación de instar las modificaciones que
correspondan para garantizar la exactitud de los datos que, según lo establecido en
el presente decreto o en el resto de normativa vigente, sean objeto de inclusión en el
Registro.
Artículo 78. Soporte del Registro.
El Registro se sustentará íntegramente en soporte informatizado.
Artículo 79. Estructura del Registro.
1. El Registro se estructurará como sigue:
a) Un apartado por cada persona prestadora de servicios de comunicación audiovisual
incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto; acompañado, en su caso, de
sus correspondientes notas asociadas.
b) Relacionado con lo anterior, los servicios de comunicación audiovisual prestados,
clasificados según su tipología, su régimen de habilitación y su modalidad; acompañados
de los restantes hechos inscribibles habilitantes para la prestación de los mismos.
2. Dichos servicios se clasificarán en los siguientes bloques:
a) Bloque primero: servicios públicos de comunicación audiovisual.
b) Bloque segundo: servicios de comunicación audiovisual privados de carácter
comercial.
c) Bloque tercero: servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de
lucro.
3. Los anteriores bloques estarán, a su vez, clasificados en las siguientes secciones:
a) Sección A: servicios sujetos al régimen de comunicación previa.
b) Sección B: servicios a que hace referencia el artículo 36.2, con distinción del título
habilitante de que se trate.
c) Sección C: servicios a que hace referencia el artículo 36.3, con distinción de la
forma de prestación de que se trate.
4. Las anteriores secciones estarán, a su vez, clasificadas en las siguientes series:
a) Serie 1: servicios televisivos.
b) Serie 2: servicios radiofónicos.
c) Serie 3: servicios conexos e interactivos.
Asientos registrales
Artículo 80. Clases de asientos registrales.
1. En el Registro se practicarán los siguientes asientos registrales: inscripciones de
alta, inscripciones de modificación, inscripciones de baja y notas asociadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
CAPÍTULO III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/45
b) El número y la proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de
la sociedad prestadora del servicio de comunicación audiovisual.
c) El punto de contacto con la persona prestadora a disposición del espectador para
la comunicación directa con la persona responsable editorial y garantizar el derecho de
queja y réplica.
d) Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual comunitarios
sin ánimo de lucro a las que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2018,
de 9 de octubre; así como la memoria económica a que hace referencia el artículo 58.2
de dicha ley.
e) Las entidades locales integrantes de las entidades públicas de gestión creadas
para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual al amparo de lo
dispuesto en el artículo 16.
4. Las personas interesadas tienen la obligación de instar las modificaciones que
correspondan para garantizar la exactitud de los datos que, según lo establecido en
el presente decreto o en el resto de normativa vigente, sean objeto de inclusión en el
Registro.
Artículo 78. Soporte del Registro.
El Registro se sustentará íntegramente en soporte informatizado.
Artículo 79. Estructura del Registro.
1. El Registro se estructurará como sigue:
a) Un apartado por cada persona prestadora de servicios de comunicación audiovisual
incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto; acompañado, en su caso, de
sus correspondientes notas asociadas.
b) Relacionado con lo anterior, los servicios de comunicación audiovisual prestados,
clasificados según su tipología, su régimen de habilitación y su modalidad; acompañados
de los restantes hechos inscribibles habilitantes para la prestación de los mismos.
2. Dichos servicios se clasificarán en los siguientes bloques:
a) Bloque primero: servicios públicos de comunicación audiovisual.
b) Bloque segundo: servicios de comunicación audiovisual privados de carácter
comercial.
c) Bloque tercero: servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de
lucro.
3. Los anteriores bloques estarán, a su vez, clasificados en las siguientes secciones:
a) Sección A: servicios sujetos al régimen de comunicación previa.
b) Sección B: servicios a que hace referencia el artículo 36.2, con distinción del título
habilitante de que se trate.
c) Sección C: servicios a que hace referencia el artículo 36.3, con distinción de la
forma de prestación de que se trate.
4. Las anteriores secciones estarán, a su vez, clasificadas en las siguientes series:
a) Serie 1: servicios televisivos.
b) Serie 2: servicios radiofónicos.
c) Serie 3: servicios conexos e interactivos.
Asientos registrales
Artículo 80. Clases de asientos registrales.
1. En el Registro se practicarán los siguientes asientos registrales: inscripciones de
alta, inscripciones de modificación, inscripciones de baja y notas asociadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
CAPÍTULO III