Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/44

comunicación audiovisual, al que se dará traslado de los asientos registrales practicados,
para su conocimiento y efectos oportunos, con los requisitos previstos en la normativa
estatal básica de aplicación.
3. En todo caso, cuando la información necesaria para la inscripción en el Registro
obre en poder de la Administración, esta realizará de oficio dicho trámite, previa solicitud
de la persona interesada cuando sea preceptiva.
Artículo 76. Inscripciones en el Registro a raíz de una comunicación.
1. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto o en la normativa de
aplicación, el contenido de una comunicación deba inscribirse en el Registro, la práctica
de la correspondiente inscripción en el citado Registro se realizará en el plazo máximo
de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha comunicación, en los
términos establecidos en el presente título.
2. El plazo de tres meses a que hace referencia el apartado anterior se suspenderá
cuando, en el ámbito del procedimiento de control posterior que se instruya o en el de las
actuaciones previas al inicio del mismo, deba requerirse a cualquier persona interesada
para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de
juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la fecha de notificación del requerimiento
y la de su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, por el plazo
concedido.
CAPÍTULO II

Artículo 77. Contenido del Registro.
1. En el Registro figurarán los hechos, actos, negocios jurídicos y circunstancias
técnicas o administrativas que afecten a las personas prestadoras, servicios asociados,
proyectos audiovisuales y sanciones a que hace referencia el artículo 73.2, así como sus
modificaciones.
2. En concreto, el Registro contendrá información relativa a:
a) Las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual incluidos
en el ámbito de aplicación del presente decreto.
b) Los servicios de comunicación audiovisual a que hace referencia la letra anterior,
incluyendo sus condiciones de prestación y de continuidad.
c) Las comunicaciones previas, licencias y concesiones para la prestación de dichos
servicios, incluyendo, para las licencias y concesiones, sus condiciones esenciales y no
esenciales.
d) Los proyectos audiovisuales vinculados a las licencias y concesiones para la
prestación de dichos servicios.
e) La información relevante relativa a los proyectos técnicos aprobados, las
autorizaciones de puesta en servicio otorgadas y los títulos habilitantes mediante los que
se otorguen derechos de uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de
dichos servicios, todo ello realizado por los órganos competentes de la Administración
General del Estado.
f) Las sanciones firmes en materia audiovisual impuestas en relación con la prestación
de dichos servicios.
3. En relación con las personas a que hace referencia la letra a) del apartado anterior,
el Registro contendrá, entre otra información, la correspondiente a:
a) Las personas que sean titulares de participaciones significativas en las entidades
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, conforme con lo establecido en
el artículo 38 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, indicando el porcentaje de capital que
ostenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Contenido, soporte y estructura del Registro