Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/43

comunicación audiovisual de ámbito local deberán disponer, desde la fecha de inicio de
la prestación de dicho servicio público, de lo siguiente:
a) Reglamento interno de funcionamiento del servicio.
b) Número de teléfono de participación ciudadana, que no podrá ser un número de
tarificación adicional que suponga coste para la persona llamante.
c) Consejo de participación audiovisual local, para municipios que, conforme a la Ley
7/1985, de 2 de abril, cuenten con el régimen de organización de los municipios de gran
población.
2. Las personas prestadoras que, en virtud del citado artículo 37 o por haber asumido
el correspondiente compromiso en la obtención del título habilitante, estén sujetas a
dichas obligaciones, así como aquellas otras que hayan decidido asumir voluntariamente
cualquiera de ellas, deberán presentar una comunicación informando de la fecha y los
datos relativos al cumplimiento de las mismas; y ante cualquier cambio o modificación
que, en relación con dichas obligaciones, afecte a la información comunicada con
anterioridad.
TÍTULO IV
REGISTRO DE PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 73. Objeto del Registro.
1. El presente título regula la organización y el funcionamiento del Registro de personas
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, creado mediante el artículo 16 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
2. El Registro tiene por objeto:
a) La inscripción de las personas físicas o jurídicas que, contando con la habilitación
prevista en el artículo 36, sean prestadoras de servicios de comunicación audiovisual
incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto.
b) En relación con dichas personas, la inscripción de los servicios de comunicación
audiovisual incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, de los proyectos
audiovisuales vinculados, así como de las sanciones impuestas.
3. A efectos de su inscripción en el Registro, a las personas arrendadoras de licencias
para la prestación de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter
comercial les serán de aplicación los mismos requisitos, condiciones y obligaciones
que se establecen en el presente título para las personas prestadoras a las que hace
referencia el apartado anterior, debiendo inscribirse en los mismos términos que estas.

Artículo 75. Inscripciones practicadas en el Registro.
1. Las inscripciones practicadas en el Registro tienen efectos meramente declarativos.
2. Los datos inscritos en el Registro se integrarán en el Registro estatal de prestadores
del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de
vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318462

Artículo 74. Adscripción y naturaleza del Registro.
1. El Registro está adscrito, orgánica y funcionalmente, al órgano directivo competente
en materia de medios de comunicación social.
2. El Registro tiene carácter público, naturaleza administrativa y es único para el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.