Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/42
Artículo 71. Cesión de canales de radio y televisión en abierto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36.2 de la
Ley 10/2018, de 9 de octubre, las personas prestadoras del servicio de comunicación
audiovisual privado de carácter comercial deberán facilitar la cesión de sus canales de
radio y televisión en abierto a las personas prestadoras de los servicios de difusión de
televisión por cable, por satélite y por Internet, previa negociación en la que se fijará la
contraprestación económica correspondiente.
2. El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
mediará, en los términos establecidos en el artículo 58, en los conflictos que puedan
surgir en esta materia, cuando así se hubiera solicitado previamente por ambas partes.
3. El ejercicio del derecho a disponer de los canales por parte de las personas
prestadoras de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por Internet
no se verá limitado o impedido por cuestiones técnicas derivadas del medio y tecnología
de difusión utilizados.
Artículo 72. Obligaciones de servicio público.
1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados a), f), g) y h) del artículo 37
de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, las personas prestadoras del servicio público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 70. Publicación de datos y oferta de programación.
1. En relación con los servicios de comunicación audiovisual incluidos en el ámbito
de aplicación del presente decreto, las personas prestadoras de los mismos deberán
publicar en un sitio web en Internet, para cada uno de dichos servicios y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, lo siguiente:
a) Datos identificativos del servicio de comunicación audiovisual prestado.
b) Datos identificativos y de contacto de la persona prestadora de dicho servicio; y, en
particular, punto de contacto con dicha persona prestadora a disposición del espectador
para la comunicación directa con la persona responsable editorial y garantizar el derecho
de queja y réplica.
c) Restantes datos a que hace referencia el citado artículo 42 de la Ley 13/2022, de 7
de julio.
d) Referencia al Registro de personas prestadoras en el cual se encuentra inscrita.
e) Vías de acceso para poder disfrutar la prestación de dicho servicio.
El deber de publicación de los elementos referidos en el presente apartado tendrá,
para las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, la
consideración de publicidad activa conforme con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. La publicación, en el Portal de la Junta de Andalucía, de los datos a que hace
referencia el artículo 36.2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, se instrumentará a través
del Registro regulado en el Título IV del presente decreto, debiendo las personas
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial
instar las actualizaciones de datos necesarias para garantizar el cumplimiento de dicho
precepto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual televisivos
deberán garantizar, conforme al procedimiento relativo a la publicidad de la oferta de
programación que establezca el Consejo Audiovisual de Andalucía, el respeto del
derecho a la información de las personas usuarias de dichos servicios.
Dicho procedimiento deberá especificar, al menos, las siguientes cuestiones:
a) La forma y las condiciones en que deberá hacerse efectiva dicha publicidad, con
especificación expresa de la antelación mínima que, en su caso, sea exigida.
b) La información mínima a la que deberá darse publicidad.
c) Las exigencias y condiciones relativas a una eventual modificación de la programación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/42
Artículo 71. Cesión de canales de radio y televisión en abierto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36.2 de la
Ley 10/2018, de 9 de octubre, las personas prestadoras del servicio de comunicación
audiovisual privado de carácter comercial deberán facilitar la cesión de sus canales de
radio y televisión en abierto a las personas prestadoras de los servicios de difusión de
televisión por cable, por satélite y por Internet, previa negociación en la que se fijará la
contraprestación económica correspondiente.
2. El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
mediará, en los términos establecidos en el artículo 58, en los conflictos que puedan
surgir en esta materia, cuando así se hubiera solicitado previamente por ambas partes.
3. El ejercicio del derecho a disponer de los canales por parte de las personas
prestadoras de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por Internet
no se verá limitado o impedido por cuestiones técnicas derivadas del medio y tecnología
de difusión utilizados.
Artículo 72. Obligaciones de servicio público.
1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados a), f), g) y h) del artículo 37
de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, las personas prestadoras del servicio público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 70. Publicación de datos y oferta de programación.
1. En relación con los servicios de comunicación audiovisual incluidos en el ámbito
de aplicación del presente decreto, las personas prestadoras de los mismos deberán
publicar en un sitio web en Internet, para cada uno de dichos servicios y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, lo siguiente:
a) Datos identificativos del servicio de comunicación audiovisual prestado.
b) Datos identificativos y de contacto de la persona prestadora de dicho servicio; y, en
particular, punto de contacto con dicha persona prestadora a disposición del espectador
para la comunicación directa con la persona responsable editorial y garantizar el derecho
de queja y réplica.
c) Restantes datos a que hace referencia el citado artículo 42 de la Ley 13/2022, de 7
de julio.
d) Referencia al Registro de personas prestadoras en el cual se encuentra inscrita.
e) Vías de acceso para poder disfrutar la prestación de dicho servicio.
El deber de publicación de los elementos referidos en el presente apartado tendrá,
para las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, la
consideración de publicidad activa conforme con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. La publicación, en el Portal de la Junta de Andalucía, de los datos a que hace
referencia el artículo 36.2 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, se instrumentará a través
del Registro regulado en el Título IV del presente decreto, debiendo las personas
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial
instar las actualizaciones de datos necesarias para garantizar el cumplimiento de dicho
precepto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual televisivos
deberán garantizar, conforme al procedimiento relativo a la publicidad de la oferta de
programación que establezca el Consejo Audiovisual de Andalucía, el respeto del
derecho a la información de las personas usuarias de dichos servicios.
Dicho procedimiento deberá especificar, al menos, las siguientes cuestiones:
a) La forma y las condiciones en que deberá hacerse efectiva dicha publicidad, con
especificación expresa de la antelación mínima que, en su caso, sea exigida.
b) La información mínima a la que deberá darse publicidad.
c) Las exigencias y condiciones relativas a una eventual modificación de la programación.