Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/41
Dicha autorización previa dará lugar, en su caso, a la correspondiente modificación
de oficio de las condiciones de la correspondiente licencia o concesión para la prestación
del servicio de comunicación audiovisual, en los términos previstos en el artículo 52.
Artículo 66. Contenido, condiciones y compromisos asociados.
1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetos al
régimen de comunicación previa deberán cumplir, desde la fecha de inicio de la prestación
de dicho servicio, el contenido, las condiciones y los compromisos asumidos asociados a
la comunicación fehaciente en virtud de la cual prestan dichos servicios.
2. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetos al
régimen de licencia o concesión previa deberán cumplir, desde la fecha de inicio de la
prestación de dicho servicio, el contenido y las condiciones asociados a la licencia o
concesión en virtud de la cual prestan dichos servicios.
Dichas personas prestadoras deberán cumplir, asimismo, los compromisos asumidos
en el proyecto audiovisual vinculado a la licencia o concesión; en la solicitud de
participación en el concurso para el otorgamiento de la citada licencia o en la solicitud
de otorgamiento de la citada concesión; y en la documentación que acompañe dicha
solicitud.
Artículo 67. Códigos regulatorios de conducta.
1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual deberán
cumplir los códigos regulatorios de conducta o códigos deontológicos que hayan
aprobado o a los que se hayan adherido, así como los compromisos de autorregulación o
corregulación que hayan asumido.
2. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que aprueben
o se adhieran a dichos códigos o que asuman dichos compromisos deberán presentar
una comunicación informando de tal circunstancia; y ante cualquier cambio o modificación
que, en relación con dichos códigos o compromisos, afecte a la información comunicada
con anterioridad.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, las personas prestadoras que aprueben, se suscriban o se adhieran a un código
regulatorio de conducta deberán comunicarlo al Consejo de las Personas Consumidoras
y Usuarias de Andalucía; y al Consejo Audiovisual de Andalucía, que verificará la
conformidad con la normativa vigente y, de no haber contradicciones, dispondrá la
publicación de dicho código y de las personas adheridas al mismo.
4. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que asuman
los referidos compromisos de autorregulación o corregulación deberán respetar, en todo
caso, la legislación en materia de defensa de la competencia.
Artículo 69. Suministro de información de contenido audiovisual.
Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual estarán obligadas
a proporcionar, a requerimiento de las autoridades competentes, el contenido audiovisual
correspondiente a cualquier emisión realizada durante los seis meses anteriores, para
lo cual deberán preservar y conservar, debidamente clasificadas, dichas emisiones, así
como la información asociada a esas emisiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 68. Calidad de prestación del servicio.
Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual deberán
asegurar, en su ámbito de cobertura territorial correspondiente, la prestación de dicho
servicio con una calidad de recepción satisfactoria, medida y evaluada de acuerdo con
los niveles de señal que se determinen mediante resolución de la persona titular del
órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/41
Dicha autorización previa dará lugar, en su caso, a la correspondiente modificación
de oficio de las condiciones de la correspondiente licencia o concesión para la prestación
del servicio de comunicación audiovisual, en los términos previstos en el artículo 52.
Artículo 66. Contenido, condiciones y compromisos asociados.
1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetos al
régimen de comunicación previa deberán cumplir, desde la fecha de inicio de la prestación
de dicho servicio, el contenido, las condiciones y los compromisos asumidos asociados a
la comunicación fehaciente en virtud de la cual prestan dichos servicios.
2. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetos al
régimen de licencia o concesión previa deberán cumplir, desde la fecha de inicio de la
prestación de dicho servicio, el contenido y las condiciones asociados a la licencia o
concesión en virtud de la cual prestan dichos servicios.
Dichas personas prestadoras deberán cumplir, asimismo, los compromisos asumidos
en el proyecto audiovisual vinculado a la licencia o concesión; en la solicitud de
participación en el concurso para el otorgamiento de la citada licencia o en la solicitud
de otorgamiento de la citada concesión; y en la documentación que acompañe dicha
solicitud.
Artículo 67. Códigos regulatorios de conducta.
1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual deberán
cumplir los códigos regulatorios de conducta o códigos deontológicos que hayan
aprobado o a los que se hayan adherido, así como los compromisos de autorregulación o
corregulación que hayan asumido.
2. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que aprueben
o se adhieran a dichos códigos o que asuman dichos compromisos deberán presentar
una comunicación informando de tal circunstancia; y ante cualquier cambio o modificación
que, en relación con dichos códigos o compromisos, afecte a la información comunicada
con anterioridad.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, las personas prestadoras que aprueben, se suscriban o se adhieran a un código
regulatorio de conducta deberán comunicarlo al Consejo de las Personas Consumidoras
y Usuarias de Andalucía; y al Consejo Audiovisual de Andalucía, que verificará la
conformidad con la normativa vigente y, de no haber contradicciones, dispondrá la
publicación de dicho código y de las personas adheridas al mismo.
4. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual que asuman
los referidos compromisos de autorregulación o corregulación deberán respetar, en todo
caso, la legislación en materia de defensa de la competencia.
Artículo 69. Suministro de información de contenido audiovisual.
Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual estarán obligadas
a proporcionar, a requerimiento de las autoridades competentes, el contenido audiovisual
correspondiente a cualquier emisión realizada durante los seis meses anteriores, para
lo cual deberán preservar y conservar, debidamente clasificadas, dichas emisiones, así
como la información asociada a esas emisiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 68. Calidad de prestación del servicio.
Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual deberán
asegurar, en su ámbito de cobertura territorial correspondiente, la prestación de dicho
servicio con una calidad de recepción satisfactoria, medida y evaluada de acuerdo con
los niveles de señal que se determinen mediante resolución de la persona titular del
órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social.