Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/38

respectivas competencias, de oficio o a solicitud de las personas interesadas, en los
conflictos que, en relación con los derechos, las obligaciones y las responsabilidades
existentes en virtud de Ley 10/2018, de 9 de octubre, y su normativa de desarrollo, se
susciten entre personas relacionadas con la prestación del servicio de comunicación
audiovisual o entre dichas personas y otras personas o entidades que se beneficien de
las referidas obligaciones.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones que en materia de
conflictos en materia audiovisual correspondan a un órgano de la Administración General
del Estado de conformidad con la normativa estatal que resulte de aplicación y a las
que correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según lo
dispuesto, entre otros, en el apartado segundo de la disposición adicional segunda del
Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de
la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del
segundo dividendo digital; y en el apartado tercero de la disposición adicional tercera del
Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional
de la televisión digital local.
La labor de mediación y de arbitraje, cuando sea ejercida por el Consejo Audiovisual de
Andalucía, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento
Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, aprobado mediante
el Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y
de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.
CAPÍTULO I
Proyecto audiovisual

Artículo 60. Contenido del proyecto audiovisual.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.i) de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, el contenido mínimo del proyecto audiovisual deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Medios técnicos de producción.
b) Recursos humanos: perfiles, vinculación laboral, dedicación y experiencia en el
sector audiovisual.
c) Programación: estructura, parrilla y descripción de la programación.
d) Financiación e inversión detalladas.
2. Asimismo, el proyecto audiovisual deberá incluir los siguientes elementos:
a) Todos aquellos elementos que hayan sido considerados condiciones esenciales en
la licencia o concesión para la prestación del servicio de comunicación audiovisual a la
que esté vinculado el proyecto audiovisual.
b) Denominación comercial del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318462

Artículo 59. Actualización del proyecto audiovisual.
1. Cada licencia o concesión otorgada para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual tiene vinculado un proyecto audiovisual, que la persona prestadora del
servicio debe respetar en su explotación.
2. La persona prestadora del servicio tiene el derecho de actualizar y la responsabilidad
de mantener actualizado dicho proyecto audiovisual ante el órgano directivo competente
en materia de medios de comunicación social.
3. La persona prestadora del servicio deberá presentar una comunicación ante
cualquier actualización de dicho proyecto audiovisual con carácter previo a su aplicación.
4. Las actualizaciones del proyecto audiovisual no podrán implicar, en ningún caso,
que se desvirtúen los compromisos asumidos al obtener la referida licencia o concesión,
ni sus condiciones.