Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/37
subrogue en las obligaciones de la anterior persona titular de dicha licencia o, en el caso
del servicio de comunicación audiovisual radiofónico lineal, cuando se incumplan las
condiciones previstas en el artículo 78 de la citada ley.
2. La autorización previa requerida para la celebración de negocios jurídicos estará
sujeta, además, a la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en
los apartados 2 a 5 de los artículos 32 y 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en los
apartados 1 y 2 del artículo 63 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, así como de cualquier
otra condición establecida en la normativa vigente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, y al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la
celebración de los negocios jurídicos estará sujeta, en todo caso, al pago de la tasa por
autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual regulada
en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 56. Periodo de validez y prórrogas en el arrendamiento de licencias.
1. La resolución de autorización de arrendamiento cuyo objeto sea una licencia para
la prestación de un servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial
fijará un periodo de vigencia para dicho arrendamiento coincidente con el acordado en el
correspondiente negocio jurídico. Dicho periodo podrá ser ampliado mediante sucesivas
prórrogas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Las prórrogas del arrendamiento por sucesivas anualidades exigirán la
presentación, antes de la finalización del período que corresponda, de una comunicación
suscrita por las personas arrendadora y arrendataria confirmando el mantenimiento de la
relación contractual.
3. Finalizado dicho período sin que se presente la comunicación previa a que hace
referencia el apartado anterior, la persona titular del órgano directivo competente en
materia de medios de comunicación social dictará de oficio resolución revocando la
autorización de arrendamiento otorgada, que será notificada a las personas interesadas.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 58. Resolución de conflictos en materia audiovisual.
El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
y el Consejo Audiovisual de Andalucía mediarán y arbitrarán, en el ámbito de sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 57. Derechos y obligaciones de las personas prestadoras de servicios de
comunicación audiovisual.
1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual serán titulares
de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, así como
en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. De conformidad con el artículo 208 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y
en cumplimiento de la función social de los servicios de comunicación audiovisual, las
personas prestadoras de dichos servicios deberán respetar los derechos, libertades y
valores constitucionales, especialmente en relación con la protección de la juventud y
la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la
eliminación de todas las formas de discriminación.
En particular, no podrán emitirse contenidos que vulneren los principios democráticos
o atenten contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o
lo dispuesto en la normativa europea en materia de protección de menores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/37
subrogue en las obligaciones de la anterior persona titular de dicha licencia o, en el caso
del servicio de comunicación audiovisual radiofónico lineal, cuando se incumplan las
condiciones previstas en el artículo 78 de la citada ley.
2. La autorización previa requerida para la celebración de negocios jurídicos estará
sujeta, además, a la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en
los apartados 2 a 5 de los artículos 32 y 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en los
apartados 1 y 2 del artículo 63 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, así como de cualquier
otra condición establecida en la normativa vigente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, y al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la
celebración de los negocios jurídicos estará sujeta, en todo caso, al pago de la tasa por
autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual regulada
en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 56. Periodo de validez y prórrogas en el arrendamiento de licencias.
1. La resolución de autorización de arrendamiento cuyo objeto sea una licencia para
la prestación de un servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial
fijará un periodo de vigencia para dicho arrendamiento coincidente con el acordado en el
correspondiente negocio jurídico. Dicho periodo podrá ser ampliado mediante sucesivas
prórrogas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Las prórrogas del arrendamiento por sucesivas anualidades exigirán la
presentación, antes de la finalización del período que corresponda, de una comunicación
suscrita por las personas arrendadora y arrendataria confirmando el mantenimiento de la
relación contractual.
3. Finalizado dicho período sin que se presente la comunicación previa a que hace
referencia el apartado anterior, la persona titular del órgano directivo competente en
materia de medios de comunicación social dictará de oficio resolución revocando la
autorización de arrendamiento otorgada, que será notificada a las personas interesadas.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 58. Resolución de conflictos en materia audiovisual.
El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social
y el Consejo Audiovisual de Andalucía mediarán y arbitrarán, en el ámbito de sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 57. Derechos y obligaciones de las personas prestadoras de servicios de
comunicación audiovisual.
1. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual serán titulares
de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, así como
en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. De conformidad con el artículo 208 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y
en cumplimiento de la función social de los servicios de comunicación audiovisual, las
personas prestadoras de dichos servicios deberán respetar los derechos, libertades y
valores constitucionales, especialmente en relación con la protección de la juventud y
la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la
eliminación de todas las formas de discriminación.
En particular, no podrán emitirse contenidos que vulneren los principios democráticos
o atenten contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o
lo dispuesto en la normativa europea en materia de protección de menores.