Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/36
que se viera afectado por dicha modificación deberá ser actualizado por la persona
prestadora del servicio de comunicación audiovisual, sin derecho a contraprestación
alguna, en el plazo máximo que determine el órgano directivo competente en materia de
medios de comunicación social en la correspondiente resolución.
Artículo 53. Causas de modificación de licencias o concesiones.
Las condiciones de una licencia o concesión para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual podrán modificarse de oficio, antes de que finalice su plazo de
vigencia, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando la Administración General del Estado varíe las características técnicas de
la emisión correspondientes a las mismas o apruebe un nuevo Plan Técnico Nacional de
aplicación y, en particular, ante nuevas condiciones técnicas en la gestión del espacio
radioeléctrico.
b) Cuando la evolución de la tecnología permita una prestación de la actividad más
adecuada.
c) Cuando el ejercicio del derecho a emitir en nuevos formatos requiera una
modificación en las condiciones de prestación del servicio, conforme con lo dispuesto en
el artículo 65.
Subsección 6.ª Negocios jurídicos sobre licencias
Artículo 55. Causas de denegación y condiciones para la celebración de negocios
jurídicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.1 y 80.1 de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, la autorización previa requerida para la celebración de negocios jurídicos
sólo podrá ser denegada cuando la persona cesionaria no acredite el cumplimiento de
todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia o no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 54. Negocios jurídicos sobre licencias.
1. Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual privados
de carácter comercial podrán ser objeto de negocios jurídicos, que se ajustarán a
lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, en el
presente decreto y en su normativa de desarrollo.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.1 y 80.1 de la Ley 13/2022, de
7 de julio, la celebración de los negocios jurídicos a los que hace referencia el apartado
anterior requerirá autorización previa del órgano directivo competente en materia de
medios de comunicación social.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.c) y 81.c) de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, las licencias otorgadas para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro no podrán ser objeto de transmisión,
arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico.
4. Tendrá la consideración de transmisión la operada con carácter forzoso sobre la
licencia como consecuencia del ejercicio de una potestad pública, incluyendo la derivada
de un procedimiento de enajenación forzosa en vía judicial.
5. No se considerarán negocios jurídicos sobre licencias los cambios en la participación
del capital y alteraciones de la titularidad de las acciones o títulos equivalentes a que
hace referencia el artículo 22; ni el ejercicio del derecho a la actualización del proyecto
audiovisual regulado en el artículo 30 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
6. Las personas que, en virtud del correspondiente negocio jurídico, obtengan la
titularidad de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
adquirirán la condición de prestadoras con la transmisión de dicha licencia.
7. La persona arrendataria de una licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual tendrá la consideración de persona prestadora del servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/36
que se viera afectado por dicha modificación deberá ser actualizado por la persona
prestadora del servicio de comunicación audiovisual, sin derecho a contraprestación
alguna, en el plazo máximo que determine el órgano directivo competente en materia de
medios de comunicación social en la correspondiente resolución.
Artículo 53. Causas de modificación de licencias o concesiones.
Las condiciones de una licencia o concesión para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual podrán modificarse de oficio, antes de que finalice su plazo de
vigencia, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando la Administración General del Estado varíe las características técnicas de
la emisión correspondientes a las mismas o apruebe un nuevo Plan Técnico Nacional de
aplicación y, en particular, ante nuevas condiciones técnicas en la gestión del espacio
radioeléctrico.
b) Cuando la evolución de la tecnología permita una prestación de la actividad más
adecuada.
c) Cuando el ejercicio del derecho a emitir en nuevos formatos requiera una
modificación en las condiciones de prestación del servicio, conforme con lo dispuesto en
el artículo 65.
Subsección 6.ª Negocios jurídicos sobre licencias
Artículo 55. Causas de denegación y condiciones para la celebración de negocios
jurídicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.1 y 80.1 de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, la autorización previa requerida para la celebración de negocios jurídicos
sólo podrá ser denegada cuando la persona cesionaria no acredite el cumplimiento de
todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia o no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 54. Negocios jurídicos sobre licencias.
1. Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual privados
de carácter comercial podrán ser objeto de negocios jurídicos, que se ajustarán a
lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, en el
presente decreto y en su normativa de desarrollo.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.1 y 80.1 de la Ley 13/2022, de
7 de julio, la celebración de los negocios jurídicos a los que hace referencia el apartado
anterior requerirá autorización previa del órgano directivo competente en materia de
medios de comunicación social.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.c) y 81.c) de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, las licencias otorgadas para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro no podrán ser objeto de transmisión,
arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico.
4. Tendrá la consideración de transmisión la operada con carácter forzoso sobre la
licencia como consecuencia del ejercicio de una potestad pública, incluyendo la derivada
de un procedimiento de enajenación forzosa en vía judicial.
5. No se considerarán negocios jurídicos sobre licencias los cambios en la participación
del capital y alteraciones de la titularidad de las acciones o títulos equivalentes a que
hace referencia el artículo 22; ni el ejercicio del derecho a la actualización del proyecto
audiovisual regulado en el artículo 30 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
6. Las personas que, en virtud del correspondiente negocio jurídico, obtengan la
titularidad de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
adquirirán la condición de prestadoras con la transmisión de dicha licencia.
7. La persona arrendataria de una licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual tendrá la consideración de persona prestadora del servicio.