Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/35

de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado
anterior, salvo que en dicho Acuerdo se disponga otra fecha.
La extinción de una licencia o concesión para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual llevará aparejada la pérdida de la condición de persona
prestadora de dicho servicio.
3. La extinción de una licencia o concesión no generará derecho a exigir ningún tipo
de indemnización a la Administración.
Artículo 51. Causas de extinción de licencias o concesiones.
1. Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se
extinguirán por cualquiera de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de
7 de julio, y en el resto de normativa vigente susceptible de aplicación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
comunitarios sin ánimo de lucro se extinguirán, además, cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos:
a) Que la persona titular de la licencia deje de ser una entidad privada o pierda la
consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.
b) Que el servicio prestado incumpla las condiciones generales previstas en el artículo
55 de la citada ley.
c) Que los contenidos no se emitan en abierto.
d) Que se incumpla alguna de las condiciones que tienen el carácter de esenciales,
conforme con lo establecido en las letras a), b) y d) del artículo 62 de la citada Ley
10/2018, de 9 de octubre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, las concesiones para la prestación de servicios públicos de comunicación
audiovisual se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Transcurso de su plazo de vigencia sin que se haya resuelto su renovación.
b) Extinción de la personalidad jurídica de su titular.
c) Revocación de la concesión.
d) Renuncia de la entidad titular de la concesión.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de la
revisión de oficio de actos administrativos, las licencias y concesiones para la prestación
de servicios de comunicación audiovisual podrán ser revocadas por alguna de las
siguientes causas:
a) No haber iniciado la prestación del servicio en un plazo de doce meses desde que
hubiera obligación de comenzar las mismas.
b) Haber sido utilizada con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada.
c) Por sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
d) Por incumplimiento de sus condiciones esenciales.
e) Dejar de satisfacer las condiciones exigidas para ser titular de la licencia o
concesión incluyendo, en todo caso, los requisitos, limitaciones y reglas requeridos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.

Artículo 52. Modificación de una licencia o concesión.
1. El órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social,
previa instrucción del correspondiente procedimiento previsto para tal fin, podrá modificar
las condiciones, esenciales o no esenciales, de las licencias y concesiones para la
prestación de servicios de comunicación audiovisual, cuando concurra cualquiera de las
causas establecidas en el artículo 53.
2. Una vez acordada la modificación de las condiciones de una licencia o concesión
a que hace referencia el apartado anterior, el proyecto audiovisual vinculado a la misma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Subsección 5.ª Modificación de licencias y concesiones