Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/34
Artículo 49. Condiciones para la renovación de licencias o concesiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
y en el artículo 46.5 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, las condiciones exigidas para
la renovación automática de una licencia o concesión para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual son:
a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de dicha
licencia o concesión incluyendo, en todo caso, los requisitos, limitaciones y reglas
requeridos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.
b) Que se hayan cumplido las condiciones establecidas para la prestación del servicio
incluyendo, en todo caso, las obligaciones y los compromisos asumidos, en su momento,
para obtener su otorgamiento, así como la obtención de la correspondiente autorización
de puesta en servicio y la obligación de prestación continuada del mismo.
c) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el
espectro radioeléctrico asociado a la licencia o concesión afectada.
d) Que la persona titular de la licencia o concesión se encuentre al corriente en el
pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.
2. Se considerará que no concurren dichas condiciones exigidas para la renovación
automática de la licencia o concesión y ésta no tendrá lugar, procediéndose a su extinción
una vez transcurrido su periodo de vigencia, en los siguientes casos:
a) Si en el procedimiento de renovación previsto en el artículo 48.1 no quedase
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones de renovación exigidas conforme a
lo dispuesto en el apartado primero.
b) Si, iniciadas las verificaciones y comprobaciones del cumplimiento de las
condiciones de renovación exigidas conforme a lo dispuesto en el apartado primero,
el procedimiento de renovación previsto en el artículo 48.1 se paralizara por cualquier
causa imputable a las personas interesadas, incluida la falta de aportación de los
datos, las declaraciones o la documentación que resultaran necesarios para acreditar
el cumplimiento de las citadas condiciones de renovación, por un plazo superior a tres
meses desde la fecha de notificación del requerimiento inicial de subsanación de la falta.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, cuando el espectro radioeléctrico esté agotado y terceras personas pretendan la
obtención de una licencia, se considerará igualmente que no se dan las condiciones
exigidas para su renovación y, excepcionalmente, ésta no tendrá lugar, en el caso de que
concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que las terceras personas que pretendan la concesión de la licencia presenten
a tal efecto una solicitud dirigida al órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social con un plazo de antelación de, al menos, veinticuatro meses
respecto a la fecha de vencimiento de dicha licencia.
b) Que las personas solicitantes acrediten el cumplimiento de los mismos requisitos
que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte de las personas
adjudicatarias de la misma.
Artículo 50. Extinción de una licencia o concesión.
1. La extinción de una licencia o concesión para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual será declarada motivadamente por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, cuando en un procedimiento administrativo de carácter contradictorio se
determine la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51.
2. Las licencias o concesiones para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual se entenderán extinguidas con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Subsección 4.ª Extinción de licencias y concesiones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/34
Artículo 49. Condiciones para la renovación de licencias o concesiones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
y en el artículo 46.5 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, las condiciones exigidas para
la renovación automática de una licencia o concesión para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual son:
a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de dicha
licencia o concesión incluyendo, en todo caso, los requisitos, limitaciones y reglas
requeridos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.
b) Que se hayan cumplido las condiciones establecidas para la prestación del servicio
incluyendo, en todo caso, las obligaciones y los compromisos asumidos, en su momento,
para obtener su otorgamiento, así como la obtención de la correspondiente autorización
de puesta en servicio y la obligación de prestación continuada del mismo.
c) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el
espectro radioeléctrico asociado a la licencia o concesión afectada.
d) Que la persona titular de la licencia o concesión se encuentre al corriente en el
pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.
2. Se considerará que no concurren dichas condiciones exigidas para la renovación
automática de la licencia o concesión y ésta no tendrá lugar, procediéndose a su extinción
una vez transcurrido su periodo de vigencia, en los siguientes casos:
a) Si en el procedimiento de renovación previsto en el artículo 48.1 no quedase
acreditado el cumplimiento de todas las condiciones de renovación exigidas conforme a
lo dispuesto en el apartado primero.
b) Si, iniciadas las verificaciones y comprobaciones del cumplimiento de las
condiciones de renovación exigidas conforme a lo dispuesto en el apartado primero,
el procedimiento de renovación previsto en el artículo 48.1 se paralizara por cualquier
causa imputable a las personas interesadas, incluida la falta de aportación de los
datos, las declaraciones o la documentación que resultaran necesarios para acreditar
el cumplimiento de las citadas condiciones de renovación, por un plazo superior a tres
meses desde la fecha de notificación del requerimiento inicial de subsanación de la falta.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, cuando el espectro radioeléctrico esté agotado y terceras personas pretendan la
obtención de una licencia, se considerará igualmente que no se dan las condiciones
exigidas para su renovación y, excepcionalmente, ésta no tendrá lugar, en el caso de que
concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que las terceras personas que pretendan la concesión de la licencia presenten
a tal efecto una solicitud dirigida al órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social con un plazo de antelación de, al menos, veinticuatro meses
respecto a la fecha de vencimiento de dicha licencia.
b) Que las personas solicitantes acrediten el cumplimiento de los mismos requisitos
que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte de las personas
adjudicatarias de la misma.
Artículo 50. Extinción de una licencia o concesión.
1. La extinción de una licencia o concesión para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual será declarada motivadamente por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, cuando en un procedimiento administrativo de carácter contradictorio se
determine la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51.
2. Las licencias o concesiones para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual se entenderán extinguidas con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Subsección 4.ª Extinción de licencias y concesiones