Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/32

Artículo 47. Solicitud de otorgamiento de concesión para la prestación del servicio
público de comunicación audiovisual de ámbito local.
1. El otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual será solicitado por la persona que ostente la Presidencia o
máxima representación de la correspondiente entidad o Corporación.
Cuando la constitución de la entidad pública de gestión regulada en el artículo 16
sea preceptiva, dicha entidad presentará una solicitud única en representación de las
entidades locales que la integren.
2. La presentación de dicha solicitud conllevará el compromiso de asumir todos
los deberes y las obligaciones que, como titular de la concesión, le correspondan de
conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
3. Con la solicitud de otorgamiento se aportará lo siguiente:
a) Ámbito de cobertura territorial solicitado, con especificación del porcentaje de
cobertura estimada que se pretende.
b) Objetivos del servicio.
c) Declaración responsable, suscrita por la persona solicitante, acerca del
cumplimiento de los requisitos y las limitaciones requeridos para ser titular de una
concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 o en cualquier otra disposición
legal de aplicación.
d) Documentación relativa a la entidad pública de gestión regulada en el artículo 16,
cuando la constitución de la misma sea preceptiva. Entre la citada documentación
deberán figurar, al menos, los estatutos de dicha entidad, debidamente inscritos en el
Registro Mercantil o en el correspondiente registro administrativo.
e) Certificado del Acuerdo de la entidad solicitante, adoptado en Pleno u órgano de
gobierno equivalente de la misma, en el que se acuerde solicitar el otorgamiento de la
concesión, y en el que se faculte para formular dicha solicitud a la persona que ostente la
Presidencia o máxima representación de la entidad o Corporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318462

2. El otorgamiento de concesiones se regirá por la Ley 13/2022, de 7 de julio, la Ley
10/2018, de 9 de octubre, y la restante legislación que resulte de aplicación, así como por
el presente decreto.
3. La concesión será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que concretará,
como mínimo, las condiciones de la misma que tengan el carácter de esenciales y
no esenciales, habilitando expresamente al órgano directivo competente en materia
de medios de comunicación social para modificar de oficio las condiciones de dicha
concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 10/2018, de 9 de
octubre, la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
será otorgada por un plazo de quince años.
Dicho plazo de vigencia se computará desde la fecha de otorgamiento de la concesión.
La concesión se entenderá otorgada con la notificación a la entidad concesionaria del
Acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado anterior, salvo que
en dicho Acuerdo se disponga otra fecha.
Las entidades que resulten adjudicatarias de una concesión para la prestación del
servicio público de comunicación audiovisual adquirirán la condición de prestadoras con
el otorgamiento de dicha concesión.
5. La concesión otorgada podrá formalizarse por la persona titular de la Consejería
competente en materia de medios de comunicación social y la entidad concesionaria. En
caso de formalizarse, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado desde la
fecha de su otorgamiento.