Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/31

Artículo 45. Mesa de Valoración del concurso.
1. La Mesa de Valoración será el órgano colegiado competente para evaluar las
solicitudes de participación en los concursos para el otorgamiento de las licencias y
formular las correspondientes propuestas de adjudicación, de conformidad con los
criterios establecidos en el pliego de bases de la convocatoria.
2. La Mesa de Valoración estará compuesta por un máximo de seis y un mínimo de
cuatro miembros, con la siguiente distribución:
a) La persona titular del órgano directivo competente en materia de medios de
comunicación social ostentará la Presidencia de la Mesa.
b) Entre tres y cinco vocalías de personas funcionarias del grupo A1 que ocupen un
puesto de trabajo con complemento de destino igual o superior a 28, con la siguiente
distribución:
1.° Un letrado o una letrada en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía, designada a propuesta de la persona titular de este órgano directivo, que
deberá facilitar la designación de titular y suplente.
2.° Una persona funcionaria en representación de la Secretaría General Técnica de
la Consejería competente en materia de medios de comunicación social, designada a
propuesta de la persona titular de este órgano directivo, que deberá facilitar la designación
de titular y suplente.
3.° Entre una y tres personas funcionarias adscritas al órgano directivo competente en
materia de medios de comunicación social, designadas a propuesta de la persona titular
de este órgano directivo, que deberá facilitar la designación de titular y suplente. En el
caso de las personas suplentes, deberán ocupar un puesto de trabajo con complemento
de destino igual o superior a 27.
3. En la composición de la Mesa se fomentará una representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La Presidencia de la Mesa designará una persona, de entre las personas
funcionarias del grupo A1 adscritas al órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social, para ostentar la Secretaría de la Mesa, con voz pero sin voto.
5. La Mesa de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá solicitar al
órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social la designación
de las personas asesoras que considere oportunas, que podrán asistir, con voz pero sin
voto, a las reuniones de la Mesa; así como recabar los informes técnicos que considere
convenientes.
6. La Mesa de Valoración se regirá por las normas de aplicación a los órganos
colegiados, establecidas tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. Las reuniones de la Mesa de Valoración no serán públicas; sus deliberaciones
constarán en acta.
8. Los acuerdos adoptados por la Mesa de Valoración se recogerán en acta elaborada
por la persona que ostente la Secretaría de la misma con el visto bueno de la persona
que ostente la Presidencia.
9. Los acuerdos adoptados por la Mesa de Valoración serán recurribles en alzada ante
la persona titular de la Consejería competente en materia de medios de comunicación
social, conforme con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 46. Régimen jurídico de las concesiones.
1. Cuando, conforme al artículo 36, para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual se requiera concesión previa al inicio de la actividad, ésta se otorgará
conforme a lo previsto en la presente subsección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Subsección 2.ª Otorgamiento de concesiones