Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/30
Artículo 44. Criterios de valoración.
1. Para el otorgamiento de las licencias se atenderá a los criterios de valoración
establecidos en el pliego de bases de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, el pliego de bases de la convocatoria a que hace referencia el apartado anterior
deberá incluir, en todo caso, la solvencia y los medios con que cuenten las personas
concurrentes para la explotación de la licencia como criterios que habrán de ser tenidos
en cuenta en la adjudicación.
3. El pliego de bases de una convocatoria de licencias para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual privado de carácter comercial podrá incluir criterios que
incentiven el ejercicio efectivo del derecho de acceso reconocido en el artículo 11 de
la Ley 10/2018, de 9 de octubre; y, además de los criterios indicados en el apartado
anterior, deberá recoger, al menos, los aspectos del proyecto audiovisual previstos en la
disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
4. El pliego de bases de una convocatoria de licencias para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro deberá considerar, en la
fase de admisibilidad del concurso, la viabilidad económica y tecnológica; y, además de
los criterios indicados en el apartado segundo, deberá incluir, al menos:
a) los criterios que incentiven la participación del tejido asociativo de la zona de
prestación del servicio, así como el acceso a los servicios de comunicación audiovisual
por parte de grupos sociales infrarrepresentados o en riesgo de exclusión social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre; y
b) los criterios enumerados en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la
Ley 10/2018, de 9 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
a) Relación de licencias que se ofertan, especificando para cada una de ellas,
todas las condiciones asociadas a la misma, con indicación de aquellas que tengan la
consideración de esenciales y no esenciales.
b) Plazo y forma de presentación de la solicitud y de la documentación que debe
acompañar a la misma; el registro electrónico ante el que podrá presentarse, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y los medios
telemáticos admitidos.
c) Modelo de solicitud de participación en el concurso.
d) Modelo de proyecto audiovisual que debe acompañar a la solicitud, con indicación
de su formato, estructura y contenido; y que, en todo caso, deberá respetar lo establecido
en el artículo 60.
e) Garantías que, en su caso, deban constituirse para responder de la solvencia de
las ofertas contenidas en las solicitudes, así como las formas o modalidades que puedan
adoptar.
f) Forma en que las personas solicitantes acreditarán, como mínimo, lo siguiente:
1.° Su capacidad jurídica.
2.° El cumplimiento de los requisitos, limitaciones y reglas requeridos para ser
titular de una licencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 o en cualquier otra
disposición legal de aplicación.
3.° Su solvencia técnica o profesional, así como económico-financiera.
g) Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación, determinando los
baremos aplicables.
h) Composición de la Mesa de Valoración.
3. Dicho pliego podrá exigir de las personas adjudicatarias la acreditación del
cumplimiento de los compromisos asumidos en el correspondiente proyecto audiovisual y
en la correspondiente solicitud de participación en el concurso para el otorgamiento de la
citada licencia, en el plazo que se determine en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/30
Artículo 44. Criterios de valoración.
1. Para el otorgamiento de las licencias se atenderá a los criterios de valoración
establecidos en el pliego de bases de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, el pliego de bases de la convocatoria a que hace referencia el apartado anterior
deberá incluir, en todo caso, la solvencia y los medios con que cuenten las personas
concurrentes para la explotación de la licencia como criterios que habrán de ser tenidos
en cuenta en la adjudicación.
3. El pliego de bases de una convocatoria de licencias para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual privado de carácter comercial podrá incluir criterios que
incentiven el ejercicio efectivo del derecho de acceso reconocido en el artículo 11 de
la Ley 10/2018, de 9 de octubre; y, además de los criterios indicados en el apartado
anterior, deberá recoger, al menos, los aspectos del proyecto audiovisual previstos en la
disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
4. El pliego de bases de una convocatoria de licencias para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro deberá considerar, en la
fase de admisibilidad del concurso, la viabilidad económica y tecnológica; y, además de
los criterios indicados en el apartado segundo, deberá incluir, al menos:
a) los criterios que incentiven la participación del tejido asociativo de la zona de
prestación del servicio, así como el acceso a los servicios de comunicación audiovisual
por parte de grupos sociales infrarrepresentados o en riesgo de exclusión social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre; y
b) los criterios enumerados en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la
Ley 10/2018, de 9 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
a) Relación de licencias que se ofertan, especificando para cada una de ellas,
todas las condiciones asociadas a la misma, con indicación de aquellas que tengan la
consideración de esenciales y no esenciales.
b) Plazo y forma de presentación de la solicitud y de la documentación que debe
acompañar a la misma; el registro electrónico ante el que podrá presentarse, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y los medios
telemáticos admitidos.
c) Modelo de solicitud de participación en el concurso.
d) Modelo de proyecto audiovisual que debe acompañar a la solicitud, con indicación
de su formato, estructura y contenido; y que, en todo caso, deberá respetar lo establecido
en el artículo 60.
e) Garantías que, en su caso, deban constituirse para responder de la solvencia de
las ofertas contenidas en las solicitudes, así como las formas o modalidades que puedan
adoptar.
f) Forma en que las personas solicitantes acreditarán, como mínimo, lo siguiente:
1.° Su capacidad jurídica.
2.° El cumplimiento de los requisitos, limitaciones y reglas requeridos para ser
titular de una licencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 o en cualquier otra
disposición legal de aplicación.
3.° Su solvencia técnica o profesional, así como económico-financiera.
g) Criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación, determinando los
baremos aplicables.
h) Composición de la Mesa de Valoración.
3. Dicho pliego podrá exigir de las personas adjudicatarias la acreditación del
cumplimiento de los compromisos asumidos en el correspondiente proyecto audiovisual y
en la correspondiente solicitud de participación en el concurso para el otorgamiento de la
citada licencia, en el plazo que se determine en el mismo.