Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/29
h) Cualquier otra causa de extinción de oficio establecida en el presente decreto o en
la restante normativa de aplicación.
2. Las habilitaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
comunitarios sin ánimo de lucro sujetos al régimen de comunicación previa se extinguirán,
además, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la persona prestadora deje de ser una entidad privada o pierda la consideración
legal de entidad sin ánimo de lucro.
b) Que el servicio prestado incumpla las condiciones generales previstas en el artículo
55 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
c) Que los contenidos no se emitan en abierto.
Sección 2.ª Licencia y concesión
Subsección 1.ª Otorgamiento de licencias
Artículo 43. Convocatoria del concurso y aprobación del pliego de bases.
1. El concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias
para la prestación del servicio de comunicación audiovisual será convocado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. Dicho acuerdo aprobará el pliego de bases de la convocatoria que regirá el
procedimiento de adjudicación. Este pliego deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 42. Concurso público y régimen jurídico de las licencias.
1. Cuando, conforme al artículo 36, para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual se requiera licencia previa al inicio de la actividad, ésta se otorgará mediante
concurso público, en la forma prevista en la presente subsección.
2. El otorgamiento de licencias se regirá por la Ley 13/2022, de 7 de julio, la Ley
10/2018, de 9 de octubre, y el presente decreto, así como por lo dispuesto en las bases
reguladoras de los correspondientes concursos.
En particular, el concurso se regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, por los principios de publicidad, transparencia y competencia.
3. El concurso será resuelto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de publicación de su
convocatoria, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
que contendrá la relación de licencias adjudicadas y concretará, como mínimo, las
condiciones que tengan el carácter de esenciales y no esenciales en cada una de
ellas, habilitando expresamente al órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social para modificar de oficio las condiciones de dichas licencias de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. El referido acuerdo hará constar también, de
manera expresa, la relación de licencias que hayan quedado desiertas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual será otorgada por
un plazo de quince años.
Dicho plazo de vigencia se computará desde la fecha de otorgamiento de la licencia.
La licencia se entenderá otorgada con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado
anterior, salvo que en dicho acuerdo se disponga otra fecha.
Las personas que resulten adjudicatarias de una licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual adquirirán la condición de prestadoras con el
otorgamiento de dicha licencia.
BOJA
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/29
h) Cualquier otra causa de extinción de oficio establecida en el presente decreto o en
la restante normativa de aplicación.
2. Las habilitaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
comunitarios sin ánimo de lucro sujetos al régimen de comunicación previa se extinguirán,
además, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la persona prestadora deje de ser una entidad privada o pierda la consideración
legal de entidad sin ánimo de lucro.
b) Que el servicio prestado incumpla las condiciones generales previstas en el artículo
55 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.
c) Que los contenidos no se emitan en abierto.
Sección 2.ª Licencia y concesión
Subsección 1.ª Otorgamiento de licencias
Artículo 43. Convocatoria del concurso y aprobación del pliego de bases.
1. El concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias
para la prestación del servicio de comunicación audiovisual será convocado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. Dicho acuerdo aprobará el pliego de bases de la convocatoria que regirá el
procedimiento de adjudicación. Este pliego deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 42. Concurso público y régimen jurídico de las licencias.
1. Cuando, conforme al artículo 36, para la prestación de servicios de comunicación
audiovisual se requiera licencia previa al inicio de la actividad, ésta se otorgará mediante
concurso público, en la forma prevista en la presente subsección.
2. El otorgamiento de licencias se regirá por la Ley 13/2022, de 7 de julio, la Ley
10/2018, de 9 de octubre, y el presente decreto, así como por lo dispuesto en las bases
reguladoras de los correspondientes concursos.
En particular, el concurso se regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60.1 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, por los principios de publicidad, transparencia y competencia.
3. El concurso será resuelto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de publicación de su
convocatoria, mediante Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
que contendrá la relación de licencias adjudicadas y concretará, como mínimo, las
condiciones que tengan el carácter de esenciales y no esenciales en cada una de
ellas, habilitando expresamente al órgano directivo competente en materia de medios
de comunicación social para modificar de oficio las condiciones de dichas licencias de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. El referido acuerdo hará constar también, de
manera expresa, la relación de licencias que hayan quedado desiertas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual será otorgada por
un plazo de quince años.
Dicho plazo de vigencia se computará desde la fecha de otorgamiento de la licencia.
La licencia se entenderá otorgada con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado
anterior, salvo que en dicho acuerdo se disponga otra fecha.
Las personas que resulten adjudicatarias de una licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual adquirirán la condición de prestadoras con el
otorgamiento de dicha licencia.