Disposiciones generales. . (2025/67-1)
Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/28
3. La persona prestadora de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa
deberá comunicar el cese en la prestación de dicho servicio.
La presentación, por parte de la persona interesada, de la comunicación a que
hace referencia el presente apartado conllevará, en relación con dicho servicio sujeto al
régimen de comunicación previa, la pérdida de la condición de prestadora y la extinción
de la habilitación para la prestación del mismo desde el momento de dicha presentación.
Artículo 41. Causas de extinción de oficio de habilitaciones sujetas al régimen de
comunicación previa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
y sin perjuicio de los supuestos enunciados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las habilitaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos al
régimen de comunicación previa se extinguirán de oficio por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Cese del servicio, cuando no haya tenido lugar la comunicación a que hace
referencia el artículo 39.3.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la persona prestadora del servicio, salvo en
los supuestos de fusión, concentración, escisión, aportación o transmisión de empresas
o ramas de actividad de las mismas, en los que así se establezca en el contrato, siempre
que la entidad resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la
empresa o rama de actividad reúna las condiciones de capacidad.
c) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física prestadora del servicio.
d) Sanción administrativa firme que, de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente en materia de comunicación audiovisual, determine la pérdida de la condición de
persona prestadora del servicio de comunicación audiovisual.
e) No haber iniciado la prestación del servicio en el plazo de un mes desde la fecha
de presentación de la comunicación.
f) Haber sido utilizada con fines o modalidades distintos para los que fue presentada.
g) No corresponderse con un servicio sujeto al régimen de comunicación previa; o no
satisfacer la persona que presenta la comunicación las condiciones exigidas para ostentar
la condición de persona prestadora de un servicio de comunicación audiovisual sujeto al
régimen de comunicación previa incluyendo, en todo caso, los requisitos y limitaciones
requeridos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 40. Extinción de oficio de la habilitación sujeta al régimen de comunicación
previa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
la extinción de oficio de la habilitación para la prestación de un servicio de comunicación
audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa será resuelta motivadamente por el
órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social cuando en un
procedimiento administrativo de carácter contradictorio se determine la concurrencia de
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 41.
2. La habilitación para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual sujeto
al régimen de comunicación previa se entenderá extinguida de oficio con la notificación
de la resolución a que hace referencia el apartado anterior, salvo que en dicha resolución
se disponga otra fecha.
La extinción de oficio de la habilitación para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa llevará aparejada la
pérdida de la condición de persona prestadora de dicho servicio.
3. La extinción de oficio de la habilitación para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa no generará derecho
a exigir ningún tipo de indemnización a la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4859/28
3. La persona prestadora de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa
deberá comunicar el cese en la prestación de dicho servicio.
La presentación, por parte de la persona interesada, de la comunicación a que
hace referencia el presente apartado conllevará, en relación con dicho servicio sujeto al
régimen de comunicación previa, la pérdida de la condición de prestadora y la extinción
de la habilitación para la prestación del mismo desde el momento de dicha presentación.
Artículo 41. Causas de extinción de oficio de habilitaciones sujetas al régimen de
comunicación previa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
y sin perjuicio de los supuestos enunciados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las habilitaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos al
régimen de comunicación previa se extinguirán de oficio por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Cese del servicio, cuando no haya tenido lugar la comunicación a que hace
referencia el artículo 39.3.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la persona prestadora del servicio, salvo en
los supuestos de fusión, concentración, escisión, aportación o transmisión de empresas
o ramas de actividad de las mismas, en los que así se establezca en el contrato, siempre
que la entidad resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la
empresa o rama de actividad reúna las condiciones de capacidad.
c) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física prestadora del servicio.
d) Sanción administrativa firme que, de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente en materia de comunicación audiovisual, determine la pérdida de la condición de
persona prestadora del servicio de comunicación audiovisual.
e) No haber iniciado la prestación del servicio en el plazo de un mes desde la fecha
de presentación de la comunicación.
f) Haber sido utilizada con fines o modalidades distintos para los que fue presentada.
g) No corresponderse con un servicio sujeto al régimen de comunicación previa; o no
satisfacer la persona que presenta la comunicación las condiciones exigidas para ostentar
la condición de persona prestadora de un servicio de comunicación audiovisual sujeto al
régimen de comunicación previa incluyendo, en todo caso, los requisitos y limitaciones
requeridos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318462
Artículo 40. Extinción de oficio de la habilitación sujeta al régimen de comunicación
previa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
la extinción de oficio de la habilitación para la prestación de un servicio de comunicación
audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa será resuelta motivadamente por el
órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social cuando en un
procedimiento administrativo de carácter contradictorio se determine la concurrencia de
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 41.
2. La habilitación para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual sujeto
al régimen de comunicación previa se entenderá extinguida de oficio con la notificación
de la resolución a que hace referencia el apartado anterior, salvo que en dicha resolución
se disponga otra fecha.
La extinción de oficio de la habilitación para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa llevará aparejada la
pérdida de la condición de persona prestadora de dicho servicio.
3. La extinción de oficio de la habilitación para la prestación de un servicio de
comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa no generará derecho
a exigir ningún tipo de indemnización a la Administración.